I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148687

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se
presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado
del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para
el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado
correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para
el método de estimación directa.
Asimismo, en relación con las renuncias presentadas a las que se refiere el
artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de
apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, se entenderá
efectuada su revocación cuando se presente en el plazo correspondiente al pago
fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022, en la forma dispuesta para el método
de estimación objetiva.
Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades
a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o
revocar su renuncia para el año 2022, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el
día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»
hasta el 31 de diciembre del año 2021. La renuncia o revocación deberá efectuarse de
acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se
presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año
natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la
actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que
deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en
plazo aplicando el régimen general.
Disposición adicional primera. Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva.
1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades
económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de
módulos obtenido en 2022 en un 5 por 100.
2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta orden, la
reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de
módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o
módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta
Orden.
El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación
de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.
3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos
de los pagos fraccionados correspondientes a 2022.
Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por
determinadas actividades agrícolas.
Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2022 por las actividades agrícolas

cve: BOE-A-2021-19904
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Núm. 288