III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-19982)
Orden APA/1341/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

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se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que
se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de
fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el
periodo 2021-2022.
Los párrafos e), f) y g) del artículo 1.2 de la Orden APA/1212/2020, de 16 de
diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad
de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el
periodo 2021-2022, quedan modificados como sigue:
«e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la
desembocadura del rio Senia, en situación de 40º-31,45’ de latitud norte
y 000º-31,00’ de longitud este y el paralelo de 39º-21,50’ de latitud norte (gola del
Perelló), desde el día 4 de diciembre de 2021 al día 9 de enero de 2022 (ambos
inclusive) y desde el 1 al 30 de abril de 2022.
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º-21,50’ norte (gola del Perelló) y
la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º-50,90’ de latitud norte
y 000º-45,70’ de longitud oeste, desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2022, ambos
inclusive.
g) Litoral de la Región de Murcia del 1 de marzo al 30 de abril de 2022.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-19982
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X