III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-19982)
Orden APA/1341/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149162
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1341/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden
APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda
espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en
determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022.
El Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006,
relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros
en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2847/93 y
se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, marca como objetivo principal establecer
un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas,
así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 3,
establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los
recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas
precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas,
adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida
Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger,
conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de
Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o
periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades
pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras
medidas que se consideren necesarias.
La Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de
veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas
zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022, establece una serie de vedas a
lo largo del litoral mediterráneo español con el objetivo de proteger los recursos pesqueros
En el artículo 1 de la citada norma, se indican tanto las coordenadas que delimitan
las zonas de veda, como los periodos de tiempo establecidos para cada una de ellas.
Estas paradas temporales de la actividad pesquera se establecen en aras de cumplir con
lo indicado en los informes científicos actuales, los cuales confirman que resulta
aconsejable el establecimiento de medidas de recuperación para las poblaciones de las
especies demersales y de pequeños pelágicos, entre ellas el establecimiento de paradas
temporales.
La Dirección General de Pesca Sostenible ha decido llevar a cabo un reajuste del
artículo mencionado en el anterior párrafo con el objetivo de implementar los cierres,
desplazándolos a unas fechas donde la efectividad de las mismos sea mayor.
En consecuencia, esta modificación supone una optimización en las medidas
adoptadas con el objetivo de mejorar los recursos pesqueros de nuestro litoral. Se
estima, por tanto, razonable llevar a cabo la modificación de la Orden APA/1212/2020,
de 16 de diciembre, dictada en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de la disposición final segunda del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, y de la
disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo.
En la elaboración de la presente norma se ha solicitado informe preceptivo al Instituto
Español de Oceanografía, se ha efectuado consulta previa a las Comunidades
Autónomas y sector pesquero afectados.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
cve: BOE-A-2021-19982
Verificable en https://www.boe.es
19982
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149162
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1341/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden
APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda
espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en
determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022.
El Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006,
relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros
en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2847/93 y
se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, marca como objetivo principal establecer
un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas,
así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 3,
establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los
recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas
precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas,
adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida
Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger,
conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de
Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o
periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades
pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras
medidas que se consideren necesarias.
La Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de
veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas
zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022, establece una serie de vedas a
lo largo del litoral mediterráneo español con el objetivo de proteger los recursos pesqueros
En el artículo 1 de la citada norma, se indican tanto las coordenadas que delimitan
las zonas de veda, como los periodos de tiempo establecidos para cada una de ellas.
Estas paradas temporales de la actividad pesquera se establecen en aras de cumplir con
lo indicado en los informes científicos actuales, los cuales confirman que resulta
aconsejable el establecimiento de medidas de recuperación para las poblaciones de las
especies demersales y de pequeños pelágicos, entre ellas el establecimiento de paradas
temporales.
La Dirección General de Pesca Sostenible ha decido llevar a cabo un reajuste del
artículo mencionado en el anterior párrafo con el objetivo de implementar los cierres,
desplazándolos a unas fechas donde la efectividad de las mismos sea mayor.
En consecuencia, esta modificación supone una optimización en las medidas
adoptadas con el objetivo de mejorar los recursos pesqueros de nuestro litoral. Se
estima, por tanto, razonable llevar a cabo la modificación de la Orden APA/1212/2020,
de 16 de diciembre, dictada en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de la disposición final segunda del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, y de la
disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo.
En la elaboración de la presente norma se ha solicitado informe preceptivo al Instituto
Español de Oceanografía, se ha efectuado consulta previa a las Comunidades
Autónomas y sector pesquero afectados.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
cve: BOE-A-2021-19982
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