I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19902)
Acuerdo internacional administrativo, para el período 2021-2022, entre el Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 28 de octubre de 2021.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

2.

Sec. I. Pág. 148670

Utilización y contabilización de los fondos.

i) La contribución se destinará a los objetivos indicados en el apartado primero y
será administrada con arreglo al Reglamento Financiero y las prácticas financieras y
administrativas de la OMS.
ii) Conforme al presente Acuerdo Internacional Administrativo, la OMS deducirá
el 13% del gasto para sufragar los costes administrativos relacionados con la gestión de
los fondos, de conformidad con la Resolución WHA 34.17 de la Asamblea Mundial de la
Salud.
iii) Cualquier interés obtenido sobre el saldo efectivo de la contribución se utilizará
con arreglo al Reglamento Financiero y las prácticas administrativas y financieras de la
OMS.
iv) La OMS identificará y mantendrá separadamente en la cuenta de su Fondo
Voluntario para la Promoción de la Salud los ingresos y gastos registrados en relación
con esta contribución.
v) Todo saldo de la contribución que quede pendiente de aplicación en el momento
de la terminación del presente Acuerdo Internacional Administrativo, una vez liquidadas
por completo todas las obligaciones contraídas por la OMS antes de dicha terminación,
deberá reasignarse al mismo programa.
Cuarto.

Ejecución del acuerdo.

Las actividades al amparo del presente Acuerdo Internacional Administrativo
comenzarán el 1 de noviembre de 2021 y finalizarán el 31 de octubre de 2022.
La OMS no tendrá obligación de llevar a cabo las actividades previstas en el marco
del Acuerdo Internacional Administrativo a menos que reciba todos los fondos necesarios
y suficientes para ello. Si la fecha de inicio del proyecto se aplaza por ese motivo, la
fecha de finalización se ampliará en igual medida.
Se establecerá un período complementario de hasta 12 meses tras la terminación o
extinción del Acuerdo Internacional Administrativo para liquidar todas las obligaciones
derivadas de las actividades realizadas por la OMS hasta ese momento.
Quinto. Vigencia.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo permanecerá en vigor desde el 1 de
noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022.
Sexto. Informes.
1.

Técnico.

La OMS deberá presentar al Ministerio de Sanidad un informe técnico sobre el
progreso de las actividades financiadas con cargo a la contribución, una vez haya
finalizado el Acuerdo Internacional Administrativo o siempre que le sea requerido.
Financiero.

Los ingresos y gastos relativos a la contribución deberán registrarse en los informes
financieros anuales que la OMS remita a la Asamblea Mundial de la Salud. Se facilitará
al Ministerio de Sanidad una declaración anual certificada de ingresos y gastos.
Asimismo, la OMS proporcionará una declaración final certificada de ingresos y
gastos, una vez efectuada la liquidación de todas las obligaciones derivadas de las
actividades emprendidas por la OMS antes de la terminación o extinción del presente
Acuerdo Internacional Administrativo.

cve: BOE-A-2021-19902
Verificable en https://www.boe.es

2.