I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19902)
Acuerdo internacional administrativo, para el período 2021-2022, entre el Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148669
Especificaciones y Normas Técnicas del Departamento de Políticas y Normas sobre
Productos Sanitarios de la OMS, con arreglo a lo dispuesto en los siguientes artículos:
Primero.
Finalidad.
1. Se facilitará el soporte técnico permanente por parte de la ONT al mantenimiento
y la mejora del GODT. En este sentido, las actividades se refieren a la recogida y gestión
de datos mundiales sobre las actividades de donación y trasplante de órganos, así como
sobre los regímenes legislativos y sistemas organizativos nacionales en materia de
trasplante de órganos, tejidos y células. Por su parte, la OMS contribuirá al
mantenimiento de una red actualizada de contactos oficiales en sus Estados miembros,
quienes proporcionarán anualmente dicha información al GODT.
2. Se reforzará la capacidad de los Estados miembros para incrementar el acceso de
la población a la terapia del trasplante, mejorar la calidad y la seguridad de órganos,
tejidos y células para su uso clínico en humanos, y velar por el cumplimiento de los
Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos.
3. En virtud del presente Acuerdo Internacional Administrativo, el Ministerio de
Sanidad del Reino de España realizará una contribución financiera a la OMS, con cargo
a sus presupuestos ordinarios, destinada al mantenimiento del programa de trasplante
de órganos, tejidos y células. A este respecto, la OMS utilizará la contribución de España
para financiar las actividades enunciadas en el «Anexo I: Descripción de las actividades»
(que forma parte integrante del presente Acuerdo Internacional Administrativo).
4. Esta contribución, por un importe de 320.000 euros, se efectuará en un único
pago, realizándose el desembolso cuando cada una de las partes haya finalizado la
tramitación interna del Acuerdo Internacional Administrativo y lo haya firmado.
La contribución económica de España estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria y se realizará conforme a la legislación española aplicable.
Segundo.
Responsabilidades de las signatarias.
1. El Equipo de Especificaciones y Normas Técnicas del Departamento de Políticas
y Normas sobre Productos Sanitarios de la OMS será responsable del seguimiento y
ejecución de las actividades que se lleven a cabo con los fondos previstos en el presente
Acuerdo Internacional Administrativo, conforme a la descripción de las actividades
acordada que figura en el Anexo I.
2. El Ministerio de Sanidad del Reino de España deberá proporcionar a la OMS
financiación y apoyo técnico, de conformidad con los términos del presente Acuerdo
Internacional Administrativo.
Tercero. Financiación.
1.
Pago de la contribución.
Organización Mundial de la Salud.
A/C No. 240-C0 169920.1.
UBS AG.
C.P. 2600.
CH1211 Ginebra 2, Suiza.
IBAN: CH8500240240C01699201.
SWIFT: UBSWCHZH80A.
cve: BOE-A-2021-19902
Verificable en https://www.boe.es
El abono de la contribución económica, por un importe de 320.000 euros, se realizará
con cargo a la partida presupuestaria 26.02.311M.492.01 del presupuesto de gastos del
Ministerio de Sanidad.
La contribución se depositará en la cuenta bancaria de la OMS en Ginebra:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148669
Especificaciones y Normas Técnicas del Departamento de Políticas y Normas sobre
Productos Sanitarios de la OMS, con arreglo a lo dispuesto en los siguientes artículos:
Primero.
Finalidad.
1. Se facilitará el soporte técnico permanente por parte de la ONT al mantenimiento
y la mejora del GODT. En este sentido, las actividades se refieren a la recogida y gestión
de datos mundiales sobre las actividades de donación y trasplante de órganos, así como
sobre los regímenes legislativos y sistemas organizativos nacionales en materia de
trasplante de órganos, tejidos y células. Por su parte, la OMS contribuirá al
mantenimiento de una red actualizada de contactos oficiales en sus Estados miembros,
quienes proporcionarán anualmente dicha información al GODT.
2. Se reforzará la capacidad de los Estados miembros para incrementar el acceso de
la población a la terapia del trasplante, mejorar la calidad y la seguridad de órganos,
tejidos y células para su uso clínico en humanos, y velar por el cumplimiento de los
Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos.
3. En virtud del presente Acuerdo Internacional Administrativo, el Ministerio de
Sanidad del Reino de España realizará una contribución financiera a la OMS, con cargo
a sus presupuestos ordinarios, destinada al mantenimiento del programa de trasplante
de órganos, tejidos y células. A este respecto, la OMS utilizará la contribución de España
para financiar las actividades enunciadas en el «Anexo I: Descripción de las actividades»
(que forma parte integrante del presente Acuerdo Internacional Administrativo).
4. Esta contribución, por un importe de 320.000 euros, se efectuará en un único
pago, realizándose el desembolso cuando cada una de las partes haya finalizado la
tramitación interna del Acuerdo Internacional Administrativo y lo haya firmado.
La contribución económica de España estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria y se realizará conforme a la legislación española aplicable.
Segundo.
Responsabilidades de las signatarias.
1. El Equipo de Especificaciones y Normas Técnicas del Departamento de Políticas
y Normas sobre Productos Sanitarios de la OMS será responsable del seguimiento y
ejecución de las actividades que se lleven a cabo con los fondos previstos en el presente
Acuerdo Internacional Administrativo, conforme a la descripción de las actividades
acordada que figura en el Anexo I.
2. El Ministerio de Sanidad del Reino de España deberá proporcionar a la OMS
financiación y apoyo técnico, de conformidad con los términos del presente Acuerdo
Internacional Administrativo.
Tercero. Financiación.
1.
Pago de la contribución.
Organización Mundial de la Salud.
A/C No. 240-C0 169920.1.
UBS AG.
C.P. 2600.
CH1211 Ginebra 2, Suiza.
IBAN: CH8500240240C01699201.
SWIFT: UBSWCHZH80A.
cve: BOE-A-2021-19902
Verificable en https://www.boe.es
El abono de la contribución económica, por un importe de 320.000 euros, se realizará
con cargo a la partida presupuestaria 26.02.311M.492.01 del presupuesto de gastos del
Ministerio de Sanidad.
La contribución se depositará en la cuenta bancaria de la OMS en Ginebra: