III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-19878)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria de normas complementarias y condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 148560
Ámbito de aplicación geográfica.
El ámbito de aplicación geográfica de esta Ordenanza se extiende al área delimitada
por los límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Santa cruz de Tenerife y
Granadilla correspondientes a la zona de servicio del puerto comprendidas la Zona I y
Zona II del puerto de Santa Cruz de Tenerife y de la dársena de Granadilla.
3.
3.1
Condiciones específicas.
Prescripción 3.2 Puntos de embarque y desembarque.
En los servicios realizados en la dársena de Granadilla cuando, excepcionalmente
por situaciones especiales derivadas de circunstancias meteorológicas, no se pudiera
realizar el embarque y/o desembarque del práctico en los puntos indicados para este
puerto, se realizará dicho embarque y/o desembarque en el puerto de Santa Cruz de
Tenerife.
En estos casos, el práctico deberá presentar un informe ante la Autoridad Portuaria
indicando las condiciones que impidieron realizar el embarque y/o desembarque en la
dársena de Granadilla, en las 24 horas posteriores al servicio.
3.2
Prescripción 12.a.2.b) Medios mínimos y su cualificación.
Un (1) práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de
emergencia, de servicios no programados o puntas de trabajo que se produzcan,
acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
Así mismo, este práctico cubrirá preferentemente los servicios en la dársena de
Granadilla en función del horario y los servicios previstos en Santa Cruz de Tenerife.
En este sentido se entenderá «punta de trabajo» como la situación que pudiera darse
en las dársenas de Anaga y del Este del puerto de Santa Cruz de Tenerife entre
las 06:00 y las 09:00 horas, donde confluyan simultáneamente operaciones con buques
no exentos, en particular tres (3) cruceros y dos (2) operaciones con cualquier otro tipo
de buques y no pudieran atenderse en los tiempos de respuesta que se indican en el
Pliego.
En este supuesto, la Corporación, una vez analizada la relación de maniobras
programadas, utilizará al práctico con disponibilidad localizada para garantizar el
cumplimiento del servicio.
3.3
Prescripción 23.c.f. Reglas de aplicación de las tarifas.
Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el
presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes contado a partir de la
notificación o bien, conforme a lo prevenido en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el
cve: BOE-A-2021-19878
Verificable en https://www.boe.es
En caso de buques que hagan uso de la Zona II o Zona de Fondeo del puerto de
Santa Cruz de Tenerife para realizar únicamente las actividades de bunkering, la tarifa
será una única por escala, que incluye la entrada y la salida.
A estos efectos, durante la actividad de bunkering, el buque también podrá realizar
suministro de lubricantes, pertrechos en general y, embarque/desembarque de
tripulaciones.
Dicha tarifa cubre la estancia del buque en la zona de fondeo hasta dos horas
después de haber finalizado las operaciones de suministro de combustible. Pasadas
esas dos horas, las maniobras que realice el buque que requieran la presencia de un
práctico se facturarán a la tarifa normal de la Zona II de fondeo que corresponda.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 148560
Ámbito de aplicación geográfica.
El ámbito de aplicación geográfica de esta Ordenanza se extiende al área delimitada
por los límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Santa cruz de Tenerife y
Granadilla correspondientes a la zona de servicio del puerto comprendidas la Zona I y
Zona II del puerto de Santa Cruz de Tenerife y de la dársena de Granadilla.
3.
3.1
Condiciones específicas.
Prescripción 3.2 Puntos de embarque y desembarque.
En los servicios realizados en la dársena de Granadilla cuando, excepcionalmente
por situaciones especiales derivadas de circunstancias meteorológicas, no se pudiera
realizar el embarque y/o desembarque del práctico en los puntos indicados para este
puerto, se realizará dicho embarque y/o desembarque en el puerto de Santa Cruz de
Tenerife.
En estos casos, el práctico deberá presentar un informe ante la Autoridad Portuaria
indicando las condiciones que impidieron realizar el embarque y/o desembarque en la
dársena de Granadilla, en las 24 horas posteriores al servicio.
3.2
Prescripción 12.a.2.b) Medios mínimos y su cualificación.
Un (1) práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de
emergencia, de servicios no programados o puntas de trabajo que se produzcan,
acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
Así mismo, este práctico cubrirá preferentemente los servicios en la dársena de
Granadilla en función del horario y los servicios previstos en Santa Cruz de Tenerife.
En este sentido se entenderá «punta de trabajo» como la situación que pudiera darse
en las dársenas de Anaga y del Este del puerto de Santa Cruz de Tenerife entre
las 06:00 y las 09:00 horas, donde confluyan simultáneamente operaciones con buques
no exentos, en particular tres (3) cruceros y dos (2) operaciones con cualquier otro tipo
de buques y no pudieran atenderse en los tiempos de respuesta que se indican en el
Pliego.
En este supuesto, la Corporación, una vez analizada la relación de maniobras
programadas, utilizará al práctico con disponibilidad localizada para garantizar el
cumplimiento del servicio.
3.3
Prescripción 23.c.f. Reglas de aplicación de las tarifas.
Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el
presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes contado a partir de la
notificación o bien, conforme a lo prevenido en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el
cve: BOE-A-2021-19878
Verificable en https://www.boe.es
En caso de buques que hagan uso de la Zona II o Zona de Fondeo del puerto de
Santa Cruz de Tenerife para realizar únicamente las actividades de bunkering, la tarifa
será una única por escala, que incluye la entrada y la salida.
A estos efectos, durante la actividad de bunkering, el buque también podrá realizar
suministro de lubricantes, pertrechos en general y, embarque/desembarque de
tripulaciones.
Dicha tarifa cubre la estancia del buque en la zona de fondeo hasta dos horas
después de haber finalizado las operaciones de suministro de combustible. Pasadas
esas dos horas, las maniobras que realice el buque que requieran la presencia de un
práctico se facturarán a la tarifa normal de la Zona II de fondeo que corresponda.