III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-19878)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria de normas complementarias y condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148559
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
19878
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria de normas
complementarias y condiciones específicas de utilización del servicio
portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla.
Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2021, la Ordenanza Portuaria de
aclaración de condiciones específicas establecidas en el Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
que Incluye el de Granadilla, procede, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la
publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada Ordenanza que figura como
Anexo a la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, 6 de octubre de 2021.–El Presidente de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos E. González Pérez.
ANEXO
Ordenanza portuaria de normas complementarias y condiciones específicas de
utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de
Tenerife y Granadilla
PREÁMBULO
1.
Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la de establecer condiciones específicas de
utilización de ciertas prescripciones particulares del Pliego, documento aprobado por el
Consejo de Administración de la APSCT en sesión celebrada en fecha 28 de julio
de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de
septiembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-19878
Verificable en https://www.boe.es
En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife (APSCT), en fecha 28 de julio de 2021, se acordó la aprobación
del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto
de Santa Cruz de Tenerife que incluye el de Granadilla, en adelante «el Pliego»,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de septiembre
de 2021.
Tomando como base el Pliego mencionado y conforme a lo dispuesto en el
artículo 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en
adelante TRLPEMM, esta APSCT elabora el presente documento con la finalidad de
establecer y aclarar condiciones específicas de utilización del servicio portuario de
practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla que pueden dar lugar a
interpretación.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148559
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
19878
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria de normas
complementarias y condiciones específicas de utilización del servicio
portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla.
Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2021, la Ordenanza Portuaria de
aclaración de condiciones específicas establecidas en el Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
que Incluye el de Granadilla, procede, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la
publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada Ordenanza que figura como
Anexo a la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, 6 de octubre de 2021.–El Presidente de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos E. González Pérez.
ANEXO
Ordenanza portuaria de normas complementarias y condiciones específicas de
utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de
Tenerife y Granadilla
PREÁMBULO
1.
Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la de establecer condiciones específicas de
utilización de ciertas prescripciones particulares del Pliego, documento aprobado por el
Consejo de Administración de la APSCT en sesión celebrada en fecha 28 de julio
de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de
septiembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-19878
Verificable en https://www.boe.es
En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife (APSCT), en fecha 28 de julio de 2021, se acordó la aprobación
del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto
de Santa Cruz de Tenerife que incluye el de Granadilla, en adelante «el Pliego»,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de septiembre
de 2021.
Tomando como base el Pliego mencionado y conforme a lo dispuesto en el
artículo 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en
adelante TRLPEMM, esta APSCT elabora el presente documento con la finalidad de
establecer y aclarar condiciones específicas de utilización del servicio portuario de
practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla que pueden dar lugar a
interpretación.