III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-19877)
Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Consignatarios de Buques y Estibadores del Puerto de Bilbao, para facilitar la inscripción en el Registro de Consignatarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148557

La Dirección General de la Marina Mercante facilitará el soporte digital donde
constarán los datos a facilitar al Registro de Consignatarios.
La Dirección General de la Marina Mercante será responsable de la protección de
datos de carácter personal de las personas físicas inscritas en el Registro de
Consignatario.
Tercera.

Compromisos de ACBE.

ACBE se compromete a recabar los datos necesarios para su inscripción en el
Registro de Consignatarios entre sus asociados en la forma que se determine por la
Dirección General de la Marina Mercante, para facilitar el tratamiento de los mismos.
ACBE llevará a cabo la comprobación de que la documentación facilitada por sus
asociados está completa y va acompañada de la documentación correspondiente.
Cuarta. Datos que serán accesibles en el Registro de Consignatarios.
Los datos que se facilitarán, en el soporte digital que proporcione la Dirección
General de la Marina Mercante, para su publicidad serán, para cada consignatario, los
relativos a su denominación, domicilio o sede social, contacto telefónico y dirección
electrónica y los puertos en los que estén autorizados para desarrollar su actividad.
Quinta. Datos que no serán públicos en el Registro de Consignatarios.
De manera separada y sin que vayan a ser objeto de publicidad, se facilitarán a
través de ACBE los siguientes datos en relación con sus asociados:
– Su titulación y su formación.
– Su pertenencia a un grupo empresarial.
– Su pertenencia a ACBE.
– La fecha de la licencia o autorización para ejercer su actividad en los puertos en
los que actúe, así como la de su caducidad.
– Su representante legal en puerto o en cada puerto en donde actúen.
– La suscripción de algún seguro de responsabilidad civil.
– El cumplimiento del estándar ISO que corresponda como norma de calidad de sus
servicios.
Sexta. Documentación complementaria.
ACBE recabará de aquellos de sus asociados que deseen inscribirse en el Registro
de Consignatarios una declaración responsable y una autorización de comprobación de
datos que, en su caso, pueda llevar a cabo la Dirección General de la Marina Mercante.
Mecanismo de seguimiento, contacto y control.

Para el seguimiento del convenio se crea una comisión integrada por dos
funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante y los dos miembros que se
designen por ACBE que celebrará al menos una reunión al año, así como aquellas que
se puedan decidir por ambas partes.
La comisión de seguimiento resolverá las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación y ejecución del convenio.
Octava.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de los compromisos derivados de este convenio, la otra
parte instará la celebración de una reunión de la comisión de seguimiento para analizar
el problema detectado y adoptar las medidas necesarias para su solución. Si persistieran
los incumplimientos finalizado el plazo que se hubiera fijado para su solución, la parte

cve: BOE-A-2021-19877
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.