III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-19877)
Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Consignatarios de Buques y Estibadores del Puerto de Bilbao, para facilitar la inscripción en el Registro de Consignatarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148556
Mercante. De acuerdo con el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por la Ley 2/2011, de 5 de
septiembre, dentro de la Marina Mercante se incluyen las funciones relativas a la
actividad de transporte marítimo, la ordenación y el control de la flota civil española, la
seguridad marítima o la prevención de la contaminación producida desde buques, entre
otras.
Y que la Asociación de Consignatarios de Buques y Estibadores del Puerto de Bilbao
(ACBE) agrupa a empresas que ejercen la actividad de consignatario de buques y
estibadores del Puerto de Bilbao.
Ambos organismos tienen una decidida voluntad de cooperación dentro de sus
respectivas áreas funcionales y acuerdan voluntariamente la celebración de este
convenio.
II
El consignatario de buques constituye una de las partes del funcionamiento del
negocio marítimo, al que, de acuerdo con el artículo 259 del TRLPEMM, se define como
la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del
propietario del buque. Con este carácter el consignatario lleva a cabo las gestiones
materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en
puerto, lo que implica una estrecha relación con las Autoridades Marítimas, además de
las que desarrolla con las Autoridades Portuarias y otras Administraciones Públicas.
El Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de
consignación de buques, incluye entre sus previsiones la creación del Registro de
Consignatarios, cuya finalidad es facilitar el acceso de los armadores y navieros a sus
servicios y el control del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por las
normas.
III
La inscripción en el Registro de Consignatarios se regula como una tarea que
voluntariamente pueden llevar a cabo los propios consignatarios. No obstante, para
facilitar esa inscripción, el Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, habilita a la Dirección
General de la Marina Mercante para que pueda suscribir convenios con asociaciones de
consignatarios. La representatividad de ACBE que agrupa a los consignatarios del
Puerto de Bilbao pone de manifiesto la utilidad de un convenio a este fin, lo que
supondrá que la puesta en funcionamiento del nuevo registro sea más sencilla y ágil. De
esta forma, el objeto principal de este convenio es el de articular la colaboración entre
ACBE y la Dirección General de la Marina Mercante para facilitar la inscripción en el
Registro de Consignatarios.
CLAUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el mecanismo de colaboración entre
la Dirección General de la Marina Mercante y la Asociación de Consignatarios de Buques
y Estibadores del Puerto de Bilbao (ACBE) para facilitar la inscripción de los
consignatarios que fueran miembros de la misma.
Segunda.
Compromisos de la Dirección General de la Marina Mercante.
La Dirección General de la Marina Mercante se compromete a la puesta en
funcionamiento y mantenimiento del Registro de Consignatarios, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se
desarrolla la obligación de consignación de buques.
cve: BOE-A-2021-19877
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148556
Mercante. De acuerdo con el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por la Ley 2/2011, de 5 de
septiembre, dentro de la Marina Mercante se incluyen las funciones relativas a la
actividad de transporte marítimo, la ordenación y el control de la flota civil española, la
seguridad marítima o la prevención de la contaminación producida desde buques, entre
otras.
Y que la Asociación de Consignatarios de Buques y Estibadores del Puerto de Bilbao
(ACBE) agrupa a empresas que ejercen la actividad de consignatario de buques y
estibadores del Puerto de Bilbao.
Ambos organismos tienen una decidida voluntad de cooperación dentro de sus
respectivas áreas funcionales y acuerdan voluntariamente la celebración de este
convenio.
II
El consignatario de buques constituye una de las partes del funcionamiento del
negocio marítimo, al que, de acuerdo con el artículo 259 del TRLPEMM, se define como
la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del
propietario del buque. Con este carácter el consignatario lleva a cabo las gestiones
materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en
puerto, lo que implica una estrecha relación con las Autoridades Marítimas, además de
las que desarrolla con las Autoridades Portuarias y otras Administraciones Públicas.
El Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de
consignación de buques, incluye entre sus previsiones la creación del Registro de
Consignatarios, cuya finalidad es facilitar el acceso de los armadores y navieros a sus
servicios y el control del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por las
normas.
III
La inscripción en el Registro de Consignatarios se regula como una tarea que
voluntariamente pueden llevar a cabo los propios consignatarios. No obstante, para
facilitar esa inscripción, el Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, habilita a la Dirección
General de la Marina Mercante para que pueda suscribir convenios con asociaciones de
consignatarios. La representatividad de ACBE que agrupa a los consignatarios del
Puerto de Bilbao pone de manifiesto la utilidad de un convenio a este fin, lo que
supondrá que la puesta en funcionamiento del nuevo registro sea más sencilla y ágil. De
esta forma, el objeto principal de este convenio es el de articular la colaboración entre
ACBE y la Dirección General de la Marina Mercante para facilitar la inscripción en el
Registro de Consignatarios.
CLAUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el mecanismo de colaboración entre
la Dirección General de la Marina Mercante y la Asociación de Consignatarios de Buques
y Estibadores del Puerto de Bilbao (ACBE) para facilitar la inscripción de los
consignatarios que fueran miembros de la misma.
Segunda.
Compromisos de la Dirección General de la Marina Mercante.
La Dirección General de la Marina Mercante se compromete a la puesta en
funcionamiento y mantenimiento del Registro de Consignatarios, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se
desarrolla la obligación de consignación de buques.
cve: BOE-A-2021-19877
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.