III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-19882)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración, para la colaboración en la edición y difusión del n.º 57 de la Revista Española de Ciencia Política.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 148590
Vigencia y efectos.
El presente Convenio adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará vigente hasta el
cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la edición de la
revista, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento que se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del
Convenio, y estará formada:
Por parte de la AECPA: Por su Tesorera o la persona en quien ella delegue.
Por parte del CEPC: Por el Subdirector General de Publicaciones y Documentación o
la persona en quien delegue.
Sexta. Modificación del Convenio.
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio en cualquier
momento, formalizando dicha modificación mediante la correspondiente adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Incumplimiento del Convenio.
En caso de incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista
en la cláusula quinta, quien requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de
siete días, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, la Comisión determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Octava.
Causas de extinción.
1. Por finalización de su periodo de vigencia.
2. Por no editarse la revista objeto del presente Convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio, si este
incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de 7 días desde la
notificación por escrito de dicho incumplimiento por la otra parte.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Novena.
Protección de datos.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y de lo establecido en
cve: BOE-A-2021-19882
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes
causas:
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 148590
Vigencia y efectos.
El presente Convenio adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará vigente hasta el
cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la edición de la
revista, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento que se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del
Convenio, y estará formada:
Por parte de la AECPA: Por su Tesorera o la persona en quien ella delegue.
Por parte del CEPC: Por el Subdirector General de Publicaciones y Documentación o
la persona en quien delegue.
Sexta. Modificación del Convenio.
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio en cualquier
momento, formalizando dicha modificación mediante la correspondiente adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Incumplimiento del Convenio.
En caso de incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista
en la cláusula quinta, quien requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de
siete días, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, la Comisión determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Octava.
Causas de extinción.
1. Por finalización de su periodo de vigencia.
2. Por no editarse la revista objeto del presente Convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio, si este
incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de 7 días desde la
notificación por escrito de dicho incumplimiento por la otra parte.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Novena.
Protección de datos.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y de lo establecido en
cve: BOE-A-2021-19882
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes
causas: