III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-19879)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la cesión del derecho de uso de la plataforma Séneca en los centros dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 148563

no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con
validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia
exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización,
régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación,
la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los
demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en
materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura
andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares,
así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.
Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no
universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional
estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la
Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación
y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio;
y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa.
Segundo.
Que en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución Española el Ministerio de
Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa
en las ciudades de Ceuta y de Melilla, al no haber asumido estas en sus respectivos
Estatutos de Autonomía las competencias en materia de educación; formando parte
ambos territorios del ámbito de gestión directa del Departamento. Y que asimismo el
Ministerio ostenta la gestión de otros centros educativos de ámbito estatal.
Tercero.
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),
establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de
alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias
básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.
Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante
convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.
Cuarto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 157.1 dispone que las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de
ellas que lo solicite las aplicaciones desarrolladas por sus servicios o que hayan sido
objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares.

Que la Junta de Andalucía viene fomentando la difusión y utilización de software libre
dada la naturaleza inmaterial del software y su carácter no consuntivo, que permite
modalidades de uso muy distintas a las de otros tipos de bienes, entre otras, un uso
generalizado del mismo sin detrimento para los derechos de su titular, generándose con
ello un beneficio para la sociedad en su conjunto. Otras ventajas que se derivan de dar
carácter libre al software cuya propiedad corresponde a la Administración de la Junta de
Andalucía son el enriquecimiento del conocimiento, la mejora y depuración del propio
software liberado y, en especial, el reforzamiento de las posibilidades de cooperación con
otras Administraciones.
Adicionalmente, el carácter abierto de los desarrollos realizados propicia una mayor
calidad y no genera costes añadidos para la Administración de la Junta de Andalucía.
A tal efecto la Orden de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de los
programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus
organismos autónomos, determina la disposición pública del código fuente de los

cve: BOE-A-2021-19879
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Quinto.