II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-19872)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Instalaciones Deportivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 148517
4.2 Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación
de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar los defectos que hayan motivado
la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen
quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva
hará pública en el lugar indicado en el apartado 1.8. la resolución por la que se apruebe
la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las
reclamaciones no incluidas en la misma.
4.4 Contra la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes
admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos
plazos contados a partir de su publicación.
5.
Tribunal de Valoración
5.1 La composición del Tribunal de Valoración de este proceso selectivo se ajustará
a lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo y se publicará en
la resolución por la que se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/La
Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido
alguna renuncia, se expondrá al público, en el lugar indicado en el apartado 1.8. de la
base primera de esta convocatoria, la Resolución de la Rectora de la Universidad por la
que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que
hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o por
otras causas debidamente justificadas.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del/de la Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una
antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.5 Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.
Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las
mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación
del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2021-19872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 148517
4.2 Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación
de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar los defectos que hayan motivado
la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen
quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva
hará pública en el lugar indicado en el apartado 1.8. la resolución por la que se apruebe
la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las
reclamaciones no incluidas en la misma.
4.4 Contra la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes
admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos
plazos contados a partir de su publicación.
5.
Tribunal de Valoración
5.1 La composición del Tribunal de Valoración de este proceso selectivo se ajustará
a lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo y se publicará en
la resolución por la que se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/La
Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido
alguna renuncia, se expondrá al público, en el lugar indicado en el apartado 1.8. de la
base primera de esta convocatoria, la Resolución de la Rectora de la Universidad por la
que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que
hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o por
otras causas debidamente justificadas.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del/de la Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una
antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.5 Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.
Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las
mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación
del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2021-19872
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Núm. 287