I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-19800)
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148182
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real
Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la
integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito
supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a
inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y
desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de
Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades
asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma
estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el
mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente
apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al
fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en
los que se basa su organización y funcionamiento.
Atendiendo a esta naturaleza y a la necesidad de fomento de este sistema
asociativo, se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Dicha ley
pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su
atomización, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que
confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema
agroalimentario, a través de su redimensionamiento, configurando estructuras más
eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de
cooperación y colaboración por excelencia que redunden en el beneficio de todos los
integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro
sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural
vivo, coherente e integrador.
Uno de los instrumentos para la consecución de dichos fines, establecido en la
propia Ley 13/2013, de 2 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas
Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantación a nivel
supraautonómico en cuanto a socios y ámbito de actuación económico siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su
inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto
en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de
otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Como complemento o paso previo para alcanzar la dimensión necesaria para poder
obtener este reconocimiento, se establece una línea de ayudas nacionales para fomentar
la integración asociativa mediante fusiones o integraciones que permitan la creación de
entidades con un mayor dimensionamiento.
En esta misma senda, las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, así como
las entidades participadas mayoritariamente por ellas, se constituyen como únicas
beneficiarias posibles de otra línea de ayudas, de apoyo a la realización de inversiones
materiales e inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos
agrarios, que son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y se
enmarcan dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
19800
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148182
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real
Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la
integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito
supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a
inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y
desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de
Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades
asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma
estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el
mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente
apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al
fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en
los que se basa su organización y funcionamiento.
Atendiendo a esta naturaleza y a la necesidad de fomento de este sistema
asociativo, se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de
cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Dicha ley
pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su
atomización, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que
confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema
agroalimentario, a través de su redimensionamiento, configurando estructuras más
eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de
cooperación y colaboración por excelencia que redunden en el beneficio de todos los
integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro
sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural
vivo, coherente e integrador.
Uno de los instrumentos para la consecución de dichos fines, establecido en la
propia Ley 13/2013, de 2 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas
Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantación a nivel
supraautonómico en cuanto a socios y ámbito de actuación económico siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real
Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su
inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto
en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de
otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Como complemento o paso previo para alcanzar la dimensión necesaria para poder
obtener este reconocimiento, se establece una línea de ayudas nacionales para fomentar
la integración asociativa mediante fusiones o integraciones que permitan la creación de
entidades con un mayor dimensionamiento.
En esta misma senda, las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, así como
las entidades participadas mayoritariamente por ellas, se constituyen como únicas
beneficiarias posibles de otra línea de ayudas, de apoyo a la realización de inversiones
materiales e inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos
agrarios, que son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y se
enmarcan dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
cve: BOE-A-2021-19800
Verificable en https://www.boe.es
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