III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal investigador. Retribuciones. (BOE-A-2021-19895)
Orden CIN/1333/2021, de 29 de noviembre, por la que se convoca la evaluación de los méritos investigadores del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148637
a) Servicios especiales
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que
se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Tercero. Solicitudes.
1. El personal investigador que cumpla los requisitos del apartado anterior podrá
solicitar una de las evaluaciones siguientes:
a) Evaluación de quinquenios por primera vez.
b) Evaluación de un quinquenio adicional.
c) Evaluación de un quinquenio con renuncia a un tramo de escala inferior. Es
requisito imprescindible que la persona interesada haya obtenido, con carácter previo,
seis evaluaciones favorables.
2. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario disponible a estos
efectos en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://
ciencia.sede.gob.es: Procedimientos, apartado Ciencia e Innovación).
3. Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria pueden dirigirla a través
del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es. Las incidencias informáticas serán
atendidas en el buzón electrónico cauidi@aei.gob.es.
Cuarto. Plazos.
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 31 de
diciembre de 2021.
2. Las evaluaciones de las solicitudes presentadas se resolverán y notificarán antes
del 30 de junio de 2022, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.
Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Corresponde a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica instruir el procedimiento de evaluación, con el apoyo de las
unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
2. Para desempeñar su cometido la Comisión recabará el asesoramiento de los
miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, constituidos según lo
previsto en el artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. La composición de
los comités asesores será publicada en la página web del Ministerio.
3. Cuando la diversidad de áreas de conocimiento de las actividades investigadoras
a evaluar por un Comité lo haga aconsejable, la Comisión, a propuesta del presidente de
dicho Comité, podrá designar a otros especialistas vinculados con esa área o actividad,
para que colaboren con el Comité correspondiente.
4. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento
administrativo, directamente o a través de las unidades responsables de la gestión de los
recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, los documentos o aclaraciones oportunas con respecto a las
actividades o tareas alegadas en la solicitud.
5. La Comisión realizará las evaluaciones de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo siguiente, y emitirá las oportunas resoluciones, que deberán estar
suficientemente motivadas en el caso de las calificaciones no favorables.
cve: BOE-A-2021-19895
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148637
a) Servicios especiales
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que
se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Tercero. Solicitudes.
1. El personal investigador que cumpla los requisitos del apartado anterior podrá
solicitar una de las evaluaciones siguientes:
a) Evaluación de quinquenios por primera vez.
b) Evaluación de un quinquenio adicional.
c) Evaluación de un quinquenio con renuncia a un tramo de escala inferior. Es
requisito imprescindible que la persona interesada haya obtenido, con carácter previo,
seis evaluaciones favorables.
2. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario disponible a estos
efectos en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://
ciencia.sede.gob.es: Procedimientos, apartado Ciencia e Innovación).
3. Cualquier consulta relacionada con esta convocatoria pueden dirigirla a través
del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es. Las incidencias informáticas serán
atendidas en el buzón electrónico cauidi@aei.gob.es.
Cuarto. Plazos.
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 31 de
diciembre de 2021.
2. Las evaluaciones de las solicitudes presentadas se resolverán y notificarán antes
del 30 de junio de 2022, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.
Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Corresponde a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica instruir el procedimiento de evaluación, con el apoyo de las
unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
2. Para desempeñar su cometido la Comisión recabará el asesoramiento de los
miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, constituidos según lo
previsto en el artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. La composición de
los comités asesores será publicada en la página web del Ministerio.
3. Cuando la diversidad de áreas de conocimiento de las actividades investigadoras
a evaluar por un Comité lo haga aconsejable, la Comisión, a propuesta del presidente de
dicho Comité, podrá designar a otros especialistas vinculados con esa área o actividad,
para que colaboren con el Comité correspondiente.
4. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento
administrativo, directamente o a través de las unidades responsables de la gestión de los
recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, los documentos o aclaraciones oportunas con respecto a las
actividades o tareas alegadas en la solicitud.
5. La Comisión realizará las evaluaciones de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo siguiente, y emitirá las oportunas resoluciones, que deberán estar
suficientemente motivadas en el caso de las calificaciones no favorables.
cve: BOE-A-2021-19895
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.