I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148316

mejorar la eficiencia y eficacia de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas y
suelo de los grandes tenedores. En este sentido es preciso maximizar las opciones de
ampliación del parque público de vivienda incorporando la posibilidad de que las
viviendas o el suelo que no compre la administración autonómica puedan ser adquiridos
por los consejos insulares, los ayuntamientos y otras entidades de capital
mayoritariamente público. También hay que mejorar la regulación de estos derechos
para adaptar los plazos y trámites a la experiencia práctica adquirida. Es necesario
también aclarar la redacción para resolver las dudas interpretativas planteadas por los
grandes tenedores durante la aplicación de estos preceptos y facilitar su cumplimiento.
En cuanto a los expedientes relativos a la cesión de uso de las viviendas
desocupadas, es también necesaria la mejora de aspectos puntuales de la regulación
dado que se han presentado problemas prácticos, debido en muchos casos a la falta de
colaboración de los grandes tenedores propietarios a facilitar la información requerida
para el Registro de viviendas desocupadas y el acceso a las viviendas por parte del
personal inspector.
En cuanto a la situación de la vivienda protegida, es necesario dar un impulso
normativo que facilite su promoción pública y privada y, por otro lado, dotar a la
administración de nuevas herramientas que permitan dar respuesta a situaciones en que
no se cumpla su función social.
Se requiere también una regulación transitoria para incorporar a la Ley 5/2018 el
plazo y la forma en que se tiene que efectuar el depósito de las fianzas de
arrendamiento, como también las exigencias establecidas en la disposición adicional
tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, modificada
por el artículo 1.15 del Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en
materia de vivienda y alquiler, para favorecer la transparencia y facilitar el intercambio de
información para el ejercicio de las políticas públicas.
En cuanto al régimen sancionador, y para hacer más efectivas las actuaciones
inspectoras, es preciso también actualizar la capacidad de intervención de la inspección
y dotar al personal inspector de las herramientas adecuadas para comprobar el
cumplimiento de la normativa, como también modificar la regulación del incumplimiento
del deber de colaboración. Así mismo, ante nuevas conductas detectadas de
incumplimiento de la normativa en materia de vivienda, es necesario ampliar los
supuestos de determinados tipos infractores previstos y tipificar también nuevas
infracciones, como son las relativas al ejercicio de la actividad inmobiliaria. La
experiencia práctica derivada de los procedimientos sancionadores tramitados hasta
ahora ha evidenciado la necesidad de mejorar la regulación de las sanciones
complementarias y de las multas coercitivas no sancionadoras para mejorar su
efectividad.
Los principios y las herramientas que prevé la Ley 5/2018 son adecuados para las
finalidades previstas, pero se tienen que complementar con nuevas medidas para hacer
frente a las necesidades coyunturales descritas.
Finalmente, el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ha permitido la actividad de la
construcción durante todo el año 2020, sin las restricciones habituales en verano, debido
a la pandemia y a los efectos del confinamiento. Dado que su vigencia está a punto de
acabar y ante la incertidumbre de cuándo se iniciará de forma generalizada la temporada
turística, es necesario prorrogar esta medida de forma efectiva durante el mes de mayo y
la primera quincena de junio de 2021, para mantener la actividad de la construcción
como sector generador de trabajo y dinamizador de la economía. Esta prórroga, además,
permitirá mantener el ritmo de construcción de las promociones de viviendas, tanto
públicas como privadas.
Dadas las consideraciones anteriores, la situación descrita demanda la urgente
adopción de las medidas legislativas necesarias, en forma de ley, para permitir a las

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Núm. 287