I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-19807)
Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148315
Por otro lado, con relación al depósito de las fianzas de alquiler, se ha detectado un
problema para conceder las ayudas de alquiler, como es la exigencia de acreditar el
depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas que se otorguen a
favor de los arrendatarios. Esta exigencia impide a muchos arrendatarios acceder a las
ayudas debido al incumplimiento del deber de los arrendadores. Se considera, por lo
tanto, urgente y necesario eliminar este requisito para poder conceder las ayudas al
máximo número de personas que cumplen los requisitos, como ya se hizo de forma
extraordinaria en las convocatorias del año 2020.
En cuanto a los programas de ayudas para el alquiler que gestiona la Consejería de
Movilidad y Vivienda, estos se dirigen a beneficiarios que ya disponen de un contrato
vigente de alquiler de una vivienda y las ayudas son para facilitar el pago de las rentas.
La crisis económica y social por la COVID-19 ha incrementado, como se ha
expuesto, el número de desahucios y lanzamientos iniciados por impago de los
alquileres o por ocupación de viviendas. Buena parte de estos procedimientos judiciales
que afectan a personas en situación de vulnerabilidad económica se encuentra
suspendida actualmente en virtud del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente a la COVID-19, medida extraordinaria vinculada al estado de alarma y
que, por lo tanto, no tiene una vigencia indefinida. El incremento previsible de solicitudes
de vivienda que se producirá cuando desaparezca esta suspensión hace imprescindible
una actuación decidida y urgente de las administraciones públicas para darle respuesta.
Para paliar esta situación, la Consejería de Movilidad y Vivienda impulsa la cesión
temporal de las viviendas desocupadas que pertenecen a grandes tenedores, a efectos
de destinarlas a alquiler social, promueve la construcción de viviendas protegidas y
ejerce el derecho de adquisición preferente previsto en la Ley 5/2018 con el fin de
incrementar el patrimonio público de la vivienda. Por otro lado, se han firmado convenios
de colaboración con varias administraciones públicas, mediante los que se han puesto a
disposición 67 viviendas públicas para que las diferentes administraciones, en el marco
de sus competencias, puedan ofrecer una alternativa habitacional a los diferentes
colectivos vulnerables a los que atienden, y 13 viviendas más para crear una red de
alojamiento de carácter transitorio para poder dar cobertura a las necesidades
temporales de vivienda derivadas de situaciones de emergencia.
Entre 2020 y 2021 el parque de viviendas de gestión pública se incrementará en
como mínimo 1.118 viviendas, de las que 902 corresponden a nuevas promociones de
vivienda de protección oficial por parte del IBAVI. Esto supondrá un incremento muy
significativo del parque de viviendas públicas destinadas a alquiler social, pero a pesar
de las medidas adoptadas, la demanda de viviendas protegidas en la comunidad
autónoma de las Illes Balears excede en mucho la oferta de vivienda pública.
Por este motivo, y con el fin de ampliar el parque público de vivienda en propiedad o
en cesión de uso, durante 2020 se han puesto a disposición del IBAVI 3 millones de
euros destinados al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de viviendas de
grandes tenedores y 2 millones de euros para afrontar las indemnizaciones que se tienen
que pagar a los grandes tenedores como compensación para la cesión temporal de
viviendas desocupadas. Durante 2021 se han incrementado todavía más las partidas
destinadas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de inmuebles de grandes
tenedores y, así, el primer trimestre de 2021 se ha transferido al IBAVI la cantidad total
de 5,4 millones de euros para esta finalidad.
Desde la aprobación del Decreto ley 3/2020 se han recibido notificaciones para
ejercer el derecho de tanteo o retracto con relación a la transmisión de 853 inmuebles de
grandes tenedores, 62 durante 2020 y 791 en 2021. La administración autonómica, a
través del IBAVI, ha acordado durante este tiempo la adquisición de 38 inmuebles de
grandes tenedores por un valor cercano a 4,2 millones de euros y hay otros expedientes
en trámite.
La experiencia adquirida en la tramitación de estos expedientes y el aumento del
volumen de notificaciones de transmisiones sujetas pone de manifiesto la necesidad de
cve: BOE-A-2021-19807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148315
Por otro lado, con relación al depósito de las fianzas de alquiler, se ha detectado un
problema para conceder las ayudas de alquiler, como es la exigencia de acreditar el
depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas que se otorguen a
favor de los arrendatarios. Esta exigencia impide a muchos arrendatarios acceder a las
ayudas debido al incumplimiento del deber de los arrendadores. Se considera, por lo
tanto, urgente y necesario eliminar este requisito para poder conceder las ayudas al
máximo número de personas que cumplen los requisitos, como ya se hizo de forma
extraordinaria en las convocatorias del año 2020.
En cuanto a los programas de ayudas para el alquiler que gestiona la Consejería de
Movilidad y Vivienda, estos se dirigen a beneficiarios que ya disponen de un contrato
vigente de alquiler de una vivienda y las ayudas son para facilitar el pago de las rentas.
La crisis económica y social por la COVID-19 ha incrementado, como se ha
expuesto, el número de desahucios y lanzamientos iniciados por impago de los
alquileres o por ocupación de viviendas. Buena parte de estos procedimientos judiciales
que afectan a personas en situación de vulnerabilidad económica se encuentra
suspendida actualmente en virtud del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente a la COVID-19, medida extraordinaria vinculada al estado de alarma y
que, por lo tanto, no tiene una vigencia indefinida. El incremento previsible de solicitudes
de vivienda que se producirá cuando desaparezca esta suspensión hace imprescindible
una actuación decidida y urgente de las administraciones públicas para darle respuesta.
Para paliar esta situación, la Consejería de Movilidad y Vivienda impulsa la cesión
temporal de las viviendas desocupadas que pertenecen a grandes tenedores, a efectos
de destinarlas a alquiler social, promueve la construcción de viviendas protegidas y
ejerce el derecho de adquisición preferente previsto en la Ley 5/2018 con el fin de
incrementar el patrimonio público de la vivienda. Por otro lado, se han firmado convenios
de colaboración con varias administraciones públicas, mediante los que se han puesto a
disposición 67 viviendas públicas para que las diferentes administraciones, en el marco
de sus competencias, puedan ofrecer una alternativa habitacional a los diferentes
colectivos vulnerables a los que atienden, y 13 viviendas más para crear una red de
alojamiento de carácter transitorio para poder dar cobertura a las necesidades
temporales de vivienda derivadas de situaciones de emergencia.
Entre 2020 y 2021 el parque de viviendas de gestión pública se incrementará en
como mínimo 1.118 viviendas, de las que 902 corresponden a nuevas promociones de
vivienda de protección oficial por parte del IBAVI. Esto supondrá un incremento muy
significativo del parque de viviendas públicas destinadas a alquiler social, pero a pesar
de las medidas adoptadas, la demanda de viviendas protegidas en la comunidad
autónoma de las Illes Balears excede en mucho la oferta de vivienda pública.
Por este motivo, y con el fin de ampliar el parque público de vivienda en propiedad o
en cesión de uso, durante 2020 se han puesto a disposición del IBAVI 3 millones de
euros destinados al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de viviendas de
grandes tenedores y 2 millones de euros para afrontar las indemnizaciones que se tienen
que pagar a los grandes tenedores como compensación para la cesión temporal de
viviendas desocupadas. Durante 2021 se han incrementado todavía más las partidas
destinadas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto de inmuebles de grandes
tenedores y, así, el primer trimestre de 2021 se ha transferido al IBAVI la cantidad total
de 5,4 millones de euros para esta finalidad.
Desde la aprobación del Decreto ley 3/2020 se han recibido notificaciones para
ejercer el derecho de tanteo o retracto con relación a la transmisión de 853 inmuebles de
grandes tenedores, 62 durante 2020 y 791 en 2021. La administración autonómica, a
través del IBAVI, ha acordado durante este tiempo la adquisición de 38 inmuebles de
grandes tenedores por un valor cercano a 4,2 millones de euros y hay otros expedientes
en trámite.
La experiencia adquirida en la tramitación de estos expedientes y el aumento del
volumen de notificaciones de transmisiones sujetas pone de manifiesto la necesidad de
cve: BOE-A-2021-19807
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Núm. 287