I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-19806)
Ley 2/2021, de 8 de noviembre, por la que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148297

CoV-2, el cual se ha prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre,
hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, en el ámbito de cada comunidad
autónoma, se han podido dictar las órdenes, las resoluciones y las disposiciones para la
aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11, sin la tramitación previa
de procedimiento administrativo y sin que sean aplicables las previsiones del segundo
párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Entre las medidas previstas con el fin de limitar la expansión de la epidemia, en el
Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, están las siguientes: en el artículo 5, se
establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna; en el artículo 6, la
posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades
autónomas, así como otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas
excepciones; en el artículo 7, la limitación de la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, salvo que se trate
de convivientes o, en su caso, en función de la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las
autoridades competentes delegadas; y en el artículo 8, específicamente, la posibilidad de
limitar los aforos en los lugares de culto. El Real decreto 926/2020, en el artículo 13,
también prevé que las medidas establecidas se puedan completar con otras que, con el
fin de garantizar la necesaria coordinación, pueda acordar el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de
referencia y criterios de valoración del riesgo.
La inminente finalización de este régimen jurídico excepcional aconseja introducir en
nuestra legislación más concreción de las medidas de intervención administrativa que se
pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y
resulta también necesario y urgente delimitar el procedimiento que se debe seguir para
adoptarlas.
Así pues, esta ley tiene por objeto modificar la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de
salud pública de las Illes Balears, para concretar las medidas que, en situaciones de
pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, pueden adoptar las
autoridades sanitarias autonómicas competentes, así como el procedimiento para
adoptarlas garantizando su idoneidad, proporcionalidad y temporalidad. La finalidad es
recoger en nuestra normativa las medidas que durante el estado de alarma se han
evidenciado como especialmente idóneas en cuanto a la necesidad de contener la
propagación del virus, como el confinamiento perimetral de un barrio, un municipio, una
isla o todo el archipiélago, los controles a la entrada de las islas, a través de puertos y
aeropuertos, la restricción de las reuniones, la limitación a la movilidad en horario
nocturno o la limitación de aforos en lugares de culto, a fin de que puedan tener la
previsibilidad normativa suficiente para que, en caso de que la situación epidemiológica o
asistencial lo justifique, en el marco del procedimiento previsto en los artículos de la
Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, que se modifican
o se introducen mediante esta ley, se pueda recurrir para asegurar la protección de la
salud pública.
II
Para lograr el objetivo perseguido, esta ley modifica la Ley 16/2010, de 28 de
diciembre, de salud pública de las Illes Balears, en el sentido de introducir cinco nuevos
artículos que recogen las medidas concretas antes mencionadas y el procedimiento para
adoptarlas. En particular, se incluyen estos preceptos para posibilitar la adopción de
medidas preventivas en situación de pandemia o epidemia y la intervención de centros
de servicios sociales, se establecen las condiciones para adoptarlas, se prevé la
potenciación del papel de las nuevas tecnologías en la gestión y el control de los riesgos
para la salud pública, y se establece el marco en el que se tienen que llevar a cabo la
cooperación y la colaboración administrativas en materia de salud pública.

cve: BOE-A-2021-19806
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287