I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148278
Hogares. Personas físicas, actividad no empresarial. Residentes y no residentes
Comisiones
Instrumentos y servicios de pago
Comisión por la prestación del servicio de pago /
emisión de dinero electrónico
Comisión por cambio de moneda asociado a la
prestación de servicios de pago/emisión de
dinero electrónico
Otras comisiones
(a) Incluye, cuando corresponda, comisiones por ingresos/retirada de efectivo en ventanilla, cajeros u otros puntos de ingreso/retiradas de efectivo
(b) Incluye, cuando corresponda, comisiones por emisión, renovación o sustitución de tarjetas u otros instrumentos de pago
Notas. Estados comisiones
Definición o aclaración a incorporar
Comisiones
Se declarará el importe total de las comisiones liquidadas durante el período de referencia, con independencia de su reconocimiento contable y de que se hayan cobrado o no.
Los datos se corresponden con los del período corriente y, por lo tanto, serán acumulados hasta el período de referencia de los datos. Es decir, en junio se proporcionarán los datos acumulados de enero a junio y
en diciembre el acumulado de enero a diciembre.
La comisión de estudio/apertura incluirá, entre otras, las comisiones de los pagos personalizados que se cobran en la primera cuota por financiaciones menores de seis meses.
Las comisiones/penalizaciones por impago se refieren, entre otros, a los gastos por reclamaciones de posiciones deudoras.
Las comisiones de apertura devueltas como consecuencia de la cancelación anticipada se incluirán en la columna relativa a «Comisión amortización / cancelación / reembolso anticipado total o parcial o
compensaciones por desistimiento».
Ingresos por intereses
Ingresos devengados contablemente que se registran en la cuenta de resultados de la entidad relativos al producto correspondiente (los intereses por descubierto se informarán también en esta columna). Los
intereses que se han de declarar se corresponden con los del período corriente y, por lo tanto, serán acumulados hasta el período de referencia de los datos. Es decir, en junio se proporcionará el acumulado de
enero a junio y en diciembre el acumulado de enero a diciembre.
Cuentas de pago y depósitos a plazo.
Otras comisiones
Se incluirán cualesquiera otras comisiones, gastos o cargos distintos de los que figuran en las columnas anteriores que se hayan aplicado al cliente relacionados con las cuentas de pago, los fondos incluidos en
los mismos o los depósitos a plazo. No se incluirán aquellas comisiones y cargos que estén asociados a conceptos recogidos expresamente para los instrumentos y servicios de pago.
En particular, en relación con las cuentas de pago básicas, se informarán en este epígrafe las correspondientes al cobro de comisiones cuando las operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión
Europea superen las 120 operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2.e) de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y
requisitos de los sitios web de comparación.
En relación con los descubiertos tácitos, se informará en este epígrafe de todas las comisiones y gastos generadas por el descubierto.
Comisión por la prestación del servicio
de pago / emisión de dinero electrónico
Comisiones derivadas de los servicios de pago recogidos en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y en el artículo 1
de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
Variable
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148278
Hogares. Personas físicas, actividad no empresarial. Residentes y no residentes
Comisiones
Instrumentos y servicios de pago
Comisión por la prestación del servicio de pago /
emisión de dinero electrónico
Comisión por cambio de moneda asociado a la
prestación de servicios de pago/emisión de
dinero electrónico
Otras comisiones
(a) Incluye, cuando corresponda, comisiones por ingresos/retirada de efectivo en ventanilla, cajeros u otros puntos de ingreso/retiradas de efectivo
(b) Incluye, cuando corresponda, comisiones por emisión, renovación o sustitución de tarjetas u otros instrumentos de pago
Notas. Estados comisiones
Definición o aclaración a incorporar
Comisiones
Se declarará el importe total de las comisiones liquidadas durante el período de referencia, con independencia de su reconocimiento contable y de que se hayan cobrado o no.
Los datos se corresponden con los del período corriente y, por lo tanto, serán acumulados hasta el período de referencia de los datos. Es decir, en junio se proporcionarán los datos acumulados de enero a junio y
en diciembre el acumulado de enero a diciembre.
La comisión de estudio/apertura incluirá, entre otras, las comisiones de los pagos personalizados que se cobran en la primera cuota por financiaciones menores de seis meses.
Las comisiones/penalizaciones por impago se refieren, entre otros, a los gastos por reclamaciones de posiciones deudoras.
Las comisiones de apertura devueltas como consecuencia de la cancelación anticipada se incluirán en la columna relativa a «Comisión amortización / cancelación / reembolso anticipado total o parcial o
compensaciones por desistimiento».
Ingresos por intereses
Ingresos devengados contablemente que se registran en la cuenta de resultados de la entidad relativos al producto correspondiente (los intereses por descubierto se informarán también en esta columna). Los
intereses que se han de declarar se corresponden con los del período corriente y, por lo tanto, serán acumulados hasta el período de referencia de los datos. Es decir, en junio se proporcionará el acumulado de
enero a junio y en diciembre el acumulado de enero a diciembre.
Cuentas de pago y depósitos a plazo.
Otras comisiones
Se incluirán cualesquiera otras comisiones, gastos o cargos distintos de los que figuran en las columnas anteriores que se hayan aplicado al cliente relacionados con las cuentas de pago, los fondos incluidos en
los mismos o los depósitos a plazo. No se incluirán aquellas comisiones y cargos que estén asociados a conceptos recogidos expresamente para los instrumentos y servicios de pago.
En particular, en relación con las cuentas de pago básicas, se informarán en este epígrafe las correspondientes al cobro de comisiones cuando las operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión
Europea superen las 120 operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2.e) de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y
requisitos de los sitios web de comparación.
En relación con los descubiertos tácitos, se informará en este epígrafe de todas las comisiones y gastos generadas por el descubierto.
Comisión por la prestación del servicio
de pago / emisión de dinero electrónico
Comisiones derivadas de los servicios de pago recogidos en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y en el artículo 1
de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
Variable