I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-19805)
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148238
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
19805
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de
crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados
en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la
clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
ÍNDICE
Capítulo I.
Norma 1.
Norma 2.
Disposiciones generales.
Objeto.
Ámbito de aplicación.
Capítulo II. Modelos y criterios de elaboración y presentación de los estados
reservados en materia de conducta.
Norma 3. Criterios de reconocimiento y valoración.
Norma 4. Sectorización de saldos según titulares.
Norma 5. Cumplimentación y presentación de los estados reservados en materia de
conducta en el Banco de España.
Norma 6. Estados reservados en materia de conducta.
Capítulo III. Desarrollo y control interno de la información en materia de conducta.
Norma 7.
Desarrollo y control interno de la información en materia de conducta.
Capítulo IV.
Norma 8.
Registro de reclamaciones a disposición del Banco de España.
Registro de reclamaciones a disposición del Banco de España.
Disposición adicional única. Indicaciones, correlaciones y cuadres.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anejo 1. Estados reservados en materia de conducta.
Anejo 2. Contenido mínimo del registro de reclamaciones.
La conducta de las entidades supervisadas y la forma en la que estas se relacionan
con sus clientes son elementos esenciales para el correcto funcionamiento del sistema
financiero y para mantener un modelo de negocio viable y sostenible en el medio y largo
plazo, ya que las consideraciones reputacionales tienen una gran relevancia en esta
actividad.
Corresponde al Banco de España la supervisión del cumplimiento de las normas de
ordenación y disciplina bancaria en materia de conducta y transparencia informativa, así
como la supervisión del cumplimiento de las buenas prácticas bancarias.
En el desarrollo de esta labor, resulta necesario establecer un marco específico de
información reservada en materia de conducta, que procure información adecuada y
suficiente para el correcto desarrollo de esta función de supervisión, en relación con el
cumplimiento de las normas de conducta, transparencia y protección a la clientela. Esto
es especialmente relevante cuando se tienen en cuenta el proceso de innovación que
experimenta el mercado de productos y servicios bancarios, incluidos los servicios de
cve: BOE-A-2021-19805
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 287
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148238
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
19805
Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de
crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados
en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la
clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
ÍNDICE
Capítulo I.
Norma 1.
Norma 2.
Disposiciones generales.
Objeto.
Ámbito de aplicación.
Capítulo II. Modelos y criterios de elaboración y presentación de los estados
reservados en materia de conducta.
Norma 3. Criterios de reconocimiento y valoración.
Norma 4. Sectorización de saldos según titulares.
Norma 5. Cumplimentación y presentación de los estados reservados en materia de
conducta en el Banco de España.
Norma 6. Estados reservados en materia de conducta.
Capítulo III. Desarrollo y control interno de la información en materia de conducta.
Norma 7.
Desarrollo y control interno de la información en materia de conducta.
Capítulo IV.
Norma 8.
Registro de reclamaciones a disposición del Banco de España.
Registro de reclamaciones a disposición del Banco de España.
Disposición adicional única. Indicaciones, correlaciones y cuadres.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anejo 1. Estados reservados en materia de conducta.
Anejo 2. Contenido mínimo del registro de reclamaciones.
La conducta de las entidades supervisadas y la forma en la que estas se relacionan
con sus clientes son elementos esenciales para el correcto funcionamiento del sistema
financiero y para mantener un modelo de negocio viable y sostenible en el medio y largo
plazo, ya que las consideraciones reputacionales tienen una gran relevancia en esta
actividad.
Corresponde al Banco de España la supervisión del cumplimiento de las normas de
ordenación y disciplina bancaria en materia de conducta y transparencia informativa, así
como la supervisión del cumplimiento de las buenas prácticas bancarias.
En el desarrollo de esta labor, resulta necesario establecer un marco específico de
información reservada en materia de conducta, que procure información adecuada y
suficiente para el correcto desarrollo de esta función de supervisión, en relación con el
cumplimiento de las normas de conducta, transparencia y protección a la clientela. Esto
es especialmente relevante cuando se tienen en cuenta el proceso de innovación que
experimenta el mercado de productos y servicios bancarios, incluidos los servicios de
cve: BOE-A-2021-19805
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