I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. (BOE-A-2021-19726)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147818
Primer semestre 2020-PCI
Fuel oil BIA
Gasoil
Hulla
Diésel Oil
0,3 % S
0,73 % S
1%S
0,1 % S
Canarias.
–
9.850
9.701
9.677
10.098
10.086
Baleares.
6.011
–
–
9.716
–
10.170
–
–
–
9.701
10.096
10.152
Ceuta y Melilla.
Segundo semestre 2020-PCI
Fuel Oil BIA
Gasoil
Hulla
Diésel Oil
0,3 % S
0,73 % S
1%S
0,1 % S
Canarias.
–
9.850
9.729
9.704
10.155
10.121
Baleares.
5.687
–
–
9.780
–
10.193
–
–
–
9.788
10.074
10.145
Ceuta y Melilla.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-19726
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de noviembre de 2021.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147818
Primer semestre 2020-PCI
Fuel oil BIA
Gasoil
Hulla
Diésel Oil
0,3 % S
0,73 % S
1%S
0,1 % S
Canarias.
–
9.850
9.701
9.677
10.098
10.086
Baleares.
6.011
–
–
9.716
–
10.170
–
–
–
9.701
10.096
10.152
Ceuta y Melilla.
Segundo semestre 2020-PCI
Fuel Oil BIA
Gasoil
Hulla
Diésel Oil
0,3 % S
0,73 % S
1%S
0,1 % S
Canarias.
–
9.850
9.729
9.704
10.155
10.121
Baleares.
5.687
–
–
9.780
–
10.193
–
–
–
9.788
10.074
10.145
Ceuta y Melilla.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-19726
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de noviembre de 2021.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X