I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. (BOE-A-2021-19726)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 147818

Primer semestre 2020-PCI
Fuel oil BIA

Gasoil

Hulla

Diésel Oil
0,3 % S

0,73 % S

1%S

0,1 % S

Canarias.



9.850

9.701

9.677

10.098

10.086

Baleares.

6.011





9.716



10.170







9.701

10.096

10.152

Ceuta y Melilla.

Segundo semestre 2020-PCI
Fuel Oil BIA

Gasoil

Hulla

Diésel Oil
0,3 % S

0,73 % S

1%S

0,1 % S

Canarias.



9.850

9.729

9.704

10.155

10.121

Baleares.

5.687





9.780



10.193







9.788

10.074

10.145

Ceuta y Melilla.

Segundo.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-19726
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de noviembre de 2021.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X