III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-19775)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución y financiación de las obras de "Acondicionamiento del camino de servicio de El Turro a Cacín para transformación de camino de servicio a carretera provincial, en Cacín y El Turro (Granada)" y de "Acondicionamiento del tramo de carretera GR-V-1211 gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148040
así como, cualquier responsabilidad, civil, penal o administrativa frente a personas,
animales o cosas, derivadas de las actividades enumeradas.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la
Jurisdicción.
Novena.
Plazo de duración.
El plazo de duración del presente Convenio es de dos años. Asimismo, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de dos años adicionales o su extinción.
Décima. Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda
modificativa.
Undécima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Duodécima.
Eficacia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a
cve: BOE-A-2021-19775
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y la
consecuente cesión de la titularidad de las vías a las que se refiere, por alguna de las
siguientes causas de resolución:
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148040
así como, cualquier responsabilidad, civil, penal o administrativa frente a personas,
animales o cosas, derivadas de las actividades enumeradas.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la
Jurisdicción.
Novena.
Plazo de duración.
El plazo de duración del presente Convenio es de dos años. Asimismo, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de dos años adicionales o su extinción.
Décima. Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda
modificativa.
Undécima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Duodécima.
Eficacia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a
cve: BOE-A-2021-19775
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y la
consecuente cesión de la titularidad de las vías a las que se refiere, por alguna de las
siguientes causas de resolución: