III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-19775)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada, para la ejecución y financiación de las obras de "Acondicionamiento del camino de servicio de El Turro a Cacín para transformación de camino de servicio a carretera provincial, en Cacín y El Turro (Granada)" y de "Acondicionamiento del tramo de carretera GR-V-1211 gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148039
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que se produzcan variaciones económicas ambas partes suscribirán la
correspondiente Adenda modificativa.
Cuarta. Terrenos.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., pondrá a disposición para la
ejecución de las obras el suelo de su propiedad necesario para el desarrollo de las
actuaciones.
Quinta.
Ejecución.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tendrá a su cargo la
contratación, adjudicación, gestión y ejecución de las obras, sin perjuicio de las
funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento. Dicha contratación se iniciará de
manera inmediata una vez resulte eficaz el presente Convenio, al amparo del
artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que
permite la tramitación anticipada del expediente de contratación.
El proyecto necesario para el desarrollo de este Convenio será aprobado por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
La Excma. Diputación de Granada, prestará el asesoramiento técnico que se solicite
a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., durante la ejecución de la obra
del proyecto «Camino de servicio de El Turro a Cacín. Acondicionamiento para
transformación de camino de servicio a carretera provincial. TT.MM. Cacín y El Turro
(Granada)» Clave: GR(DT)-5619.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se
crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y otros dos designados por la Excma.
Diputación Provincial de Granada. Actuará de Secretario/a un funcionario/a de alguna de
dichas Administraciones.
La Comisión de Seguimiento tendrá una doble finalidad esencial: de un lado, servir
de vía de información entre las partes sobre la actuación en curso, y de otro, viabilizar la
solución de los conflictos que pudieran surgir en su desarrollo.
Titularidad, mantenimiento y conservación.
Una vez terminadas las obras y firmadas las correspondientes Actas de Recepción
por el Organismo de Cuenca, se cederá gratuitamente la titularidad de ambos tramos de
carreteras a la Excma. Diputación de Granada. Ambas administraciones trabajarán
paralelamente durante el período de ejecución de las obras para intentar que la cesión
gratuita pueda hacerse efectiva y coincida temporalmente con el momento de la
finalización y recepción de las actuaciones, a través del procedimiento previsto en los
artículos 145 y ss. de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y
los dispuesto en artículos 10 y 11 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de
las Entidades Locales de Andalucía, así como en los artículos 22 y 23 del
Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, momento en el cual asumirá todas las obligaciones y
responsabilidades como titular de dichas vías.
Hasta en tanto no se haga efectiva la cesión gratuita de la titularidad expuesta en el
párrafo precedente, la Excma. Diputación de Granada asumirá a todos los efectos el día
siguiente a la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A., el mantenimiento, explotación, reparación y conservación de la vía,
cve: BOE-A-2021-19775
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148039
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que se produzcan variaciones económicas ambas partes suscribirán la
correspondiente Adenda modificativa.
Cuarta. Terrenos.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., pondrá a disposición para la
ejecución de las obras el suelo de su propiedad necesario para el desarrollo de las
actuaciones.
Quinta.
Ejecución.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tendrá a su cargo la
contratación, adjudicación, gestión y ejecución de las obras, sin perjuicio de las
funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento. Dicha contratación se iniciará de
manera inmediata una vez resulte eficaz el presente Convenio, al amparo del
artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que
permite la tramitación anticipada del expediente de contratación.
El proyecto necesario para el desarrollo de este Convenio será aprobado por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
La Excma. Diputación de Granada, prestará el asesoramiento técnico que se solicite
a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., durante la ejecución de la obra
del proyecto «Camino de servicio de El Turro a Cacín. Acondicionamiento para
transformación de camino de servicio a carretera provincial. TT.MM. Cacín y El Turro
(Granada)» Clave: GR(DT)-5619.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se
crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y otros dos designados por la Excma.
Diputación Provincial de Granada. Actuará de Secretario/a un funcionario/a de alguna de
dichas Administraciones.
La Comisión de Seguimiento tendrá una doble finalidad esencial: de un lado, servir
de vía de información entre las partes sobre la actuación en curso, y de otro, viabilizar la
solución de los conflictos que pudieran surgir en su desarrollo.
Titularidad, mantenimiento y conservación.
Una vez terminadas las obras y firmadas las correspondientes Actas de Recepción
por el Organismo de Cuenca, se cederá gratuitamente la titularidad de ambos tramos de
carreteras a la Excma. Diputación de Granada. Ambas administraciones trabajarán
paralelamente durante el período de ejecución de las obras para intentar que la cesión
gratuita pueda hacerse efectiva y coincida temporalmente con el momento de la
finalización y recepción de las actuaciones, a través del procedimiento previsto en los
artículos 145 y ss. de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y
los dispuesto en artículos 10 y 11 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de
las Entidades Locales de Andalucía, así como en los artículos 22 y 23 del
Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, momento en el cual asumirá todas las obligaciones y
responsabilidades como titular de dichas vías.
Hasta en tanto no se haga efectiva la cesión gratuita de la titularidad expuesta en el
párrafo precedente, la Excma. Diputación de Granada asumirá a todos los efectos el día
siguiente a la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, O.A., el mantenimiento, explotación, reparación y conservación de la vía,
cve: BOE-A-2021-19775
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.