III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-19762)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, por el que se entrega en depósito del Archivo Histórico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra al Archivo Real y General de Navarra, para su custodia y utilización con fines culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147954

El Archivo Real y General de Navarra tendrá facultades plenas para determinar el
uso cultural y científico de la documentación depositada, en los mismos términos que ya
tiene fijados para las remesas depositadas anteriormente. Igualmente, podrá difundirlos
mediante exposiciones, digitalización y/o microfilmación de fondos, realización de
audiovisuales de carácter documental, cultural científicos y pedagógicos en cualquier
clase de soporte, y publicaciones del mismo carácter; pero siempre deberá contar con la
autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta.

Vigencia del Convenio.

Este Convenio se perfeccionará una vez firmado, resultando eficaz una vez se
inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el artículo 48.8 y la DA Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra». Tendrá una
duración de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio, de acuerdo con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá prorrogarse con anterioridad a la
finalización de su plazo de vigencia, por un periodo adicional de hasta cuatro años
mediante acuerdo expreso de las partes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de la ejecución de los
trabajos recogidos en este Convenio, con facultades para realizar propuestas de
modificación del clausulado a los sujetos firmantes del mismo. Dicha Comisión estará
integrada por los siguientes miembros:
− Dos representantes del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de
Navarra, designados por la Consejera del citado Departamento.
− Dos representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designados por
la Secretaria General Técnica de dicho Ministerio.
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Sexta.

Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse por:
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Incurrir en alguna de las causas de resolución que a continuación se especifican:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo con dos meses de anticipación, como máximo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes firmantes recogidas en las cláusulas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2021-19762
Verificable en https://www.boe.es

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