III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-19762)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, por el que se entrega en depósito del Archivo Histórico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra al Archivo Real y General de Navarra, para su custodia y utilización con fines culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147952
funcionamiento de todos los archivos de su Ministerio y de los Organismos a él
vinculados para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley y en los
Reglamentos que se dicten para su aplicación. Igualmente, el punto 2 del mismo artículo
establece que la documentación de los Organismos dependientes de la Administración
del Estado será regularmente transferida, según el procedimiento que por vía
reglamentaria se establezca, a los archivos del Estado.
Segundo.
En relación a las transferencias de documentos el Real Decreto 1708/2011, de 18 de
noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el
Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos
Públicos y su régimen de acceso, en su artículo 12, apartado 2, establece que en el
ámbito de los servicios periféricos del Estado, desempeñan idénticas funciones a las de
los archivos intermedio e histórico los Archivos Históricos Provinciales o los que en el
futuro se puedan crean en las Delegaciones de Gobierno. Asimismo, la Disposición
transitoria primera indica que las normas y plazos de transferencias de documentos de
los Departamentos ministeriales al Archivo General de la Administración establecidos en
el Real Decreto 914/1969, de 8 de mayo, por el que se crea el Archivo General de la
Administración, serán sustituidos progresivamente por los calendarios de conservación y
normas técnicas de transferencia que se aprueben en el marco del Sistema de Archivos
de la Administración General del Estado.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, según
dispone el artículo 14, apartados 1.ñ) y 2.d), del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene, entre sus funciones: la
organización, gestión y mantenimiento de archivos del Departamento y su
documentación.
Tercero.
La Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra, cuenta ya con un
archivo histórico, compuesto por documentación que corresponde a procedimientos
terminados y prescritos y con más de quince años de antigüedad. Esta documentación
se encuentra depositada temporalmente en una nave de arrendamiento, cuyo contrato
ya ha finalizado. Trasladar la documentación a la sede de la Delegación resta parte del
espacio de archivo que se necesita para la custodia de los expedientes que si son
necesarios para el ejercicio diario de las competencias que tiene encomendadas.
En la actualidad no existe en Navarra un archivo histórico-provincial que pueda
recoger la documentación generada por la Administración territorial del Estado. Por ello,
la Delegación Especial de Economía y Hacienda ha depositado sus archivos históricos,
en dos ocasiones anteriores, en el Archivo Real y General de Navarra, institución
dependiente del Gobierno de Navarra, que ofrece sus instalaciones para depositar el
archivo histórico de la Delegación.
Por todo ello, y ante el interés común que mueve a ambas partes, se considera
oportuno realizar el citado depósito del archivo histórico de la Delegación Especial de
Economía y Hacienda de Navarra, con arreglo a las siguientes cláusulas del presente
Convenio, que ha sido redactado según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, habiéndose cumplido los trámites previos de
carácter preceptivo, y en particular, los respectivos informes de la Abogacía del Estado
cve: BOE-A-2021-19762
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147952
funcionamiento de todos los archivos de su Ministerio y de los Organismos a él
vinculados para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley y en los
Reglamentos que se dicten para su aplicación. Igualmente, el punto 2 del mismo artículo
establece que la documentación de los Organismos dependientes de la Administración
del Estado será regularmente transferida, según el procedimiento que por vía
reglamentaria se establezca, a los archivos del Estado.
Segundo.
En relación a las transferencias de documentos el Real Decreto 1708/2011, de 18 de
noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el
Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos
Públicos y su régimen de acceso, en su artículo 12, apartado 2, establece que en el
ámbito de los servicios periféricos del Estado, desempeñan idénticas funciones a las de
los archivos intermedio e histórico los Archivos Históricos Provinciales o los que en el
futuro se puedan crean en las Delegaciones de Gobierno. Asimismo, la Disposición
transitoria primera indica que las normas y plazos de transferencias de documentos de
los Departamentos ministeriales al Archivo General de la Administración establecidos en
el Real Decreto 914/1969, de 8 de mayo, por el que se crea el Archivo General de la
Administración, serán sustituidos progresivamente por los calendarios de conservación y
normas técnicas de transferencia que se aprueben en el marco del Sistema de Archivos
de la Administración General del Estado.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, según
dispone el artículo 14, apartados 1.ñ) y 2.d), del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene, entre sus funciones: la
organización, gestión y mantenimiento de archivos del Departamento y su
documentación.
Tercero.
La Delegación Especial de Economía y Hacienda de Navarra, cuenta ya con un
archivo histórico, compuesto por documentación que corresponde a procedimientos
terminados y prescritos y con más de quince años de antigüedad. Esta documentación
se encuentra depositada temporalmente en una nave de arrendamiento, cuyo contrato
ya ha finalizado. Trasladar la documentación a la sede de la Delegación resta parte del
espacio de archivo que se necesita para la custodia de los expedientes que si son
necesarios para el ejercicio diario de las competencias que tiene encomendadas.
En la actualidad no existe en Navarra un archivo histórico-provincial que pueda
recoger la documentación generada por la Administración territorial del Estado. Por ello,
la Delegación Especial de Economía y Hacienda ha depositado sus archivos históricos,
en dos ocasiones anteriores, en el Archivo Real y General de Navarra, institución
dependiente del Gobierno de Navarra, que ofrece sus instalaciones para depositar el
archivo histórico de la Delegación.
Por todo ello, y ante el interés común que mueve a ambas partes, se considera
oportuno realizar el citado depósito del archivo histórico de la Delegación Especial de
Economía y Hacienda de Navarra, con arreglo a las siguientes cláusulas del presente
Convenio, que ha sido redactado según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, habiéndose cumplido los trámites previos de
carácter preceptivo, y en particular, los respectivos informes de la Abogacía del Estado
cve: BOE-A-2021-19762
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.