III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-19778)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Junta de Andalucía, para la organización de las XV Jornadas de Inspección Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148055
sanitarios de uso humano. Además, el artículo 31.4 de esta Ley dispone que el Ministerio
de Sanidad, junto con las Comunidades Autónomas, acometerá acciones encaminadas
al uso racional del medicamento que comprenderán, entre otras, programas de
formación continua de los profesionales, que les permita una constante incorporación de
conocimientos sobre nuevos medicamentos y la actualización sobre la eficacia y
efectividad de éstos.
En el capítulo III de dicha Ley, dedicado a los profesionales de la sanidad se
establece, en el artículo 34, que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de
los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de
Salud y que para ello se requiere la colaboración permanente entre los órganos de las
Administraciones Públicas competentes en las distintas materias.
Quinto.
Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido
en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, la ejecución de la legislación estatal en materia de
productos farmacéuticos.
Sexto.
Que la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en el marco de
la ordenación y atención farmacéuticas, regula los servicios y establecimientos
farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones que se derivan de la atención
farmacéutica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
artículo 67.1 de la citada Ley, contempla explícitamente que la Administración de la Junta
de Andalucía promoverá programas de información y de formación continuada sobre
medicamentos dirigidos a sus profesionales.
Séptimo.
Que el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye
a la Consejería de Salud y Familias las siguientes competencias: la ejecución de las
directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia
sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los
diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y
evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios, configurados bajo la
denominación de Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Que el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, establece
en su artículo 7 las funciones que le corresponden en materia de la prestación
farmacéutica. En concreto dicho artículo atribuye a la Inspección de Servicios Sanitarios
las competencias de inspección y evaluación de: Cumplimiento de normas de correcta
fabricación industrial de medicamentos y productos sanitarios; distribución y dispensación
de medicamentos y productos sanitarios; actividades de promoción y publicidad de
medicamentos y productos sanitarios; cumplimiento de normas de correcta elaboración y
control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales; cumplimiento de la
normativa vigente en materia de prescripción de medicamentos y productos sanitarios;
cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de ensayos clínicos de
medicamentos; cumplimiento de los convenios con el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación de medicamentos, productos
sanitarios y dietoterápicos; y control de calidad de especialidades farmacéuticas en el
mercado, comercialización de medicamentos y productos.
cve: BOE-A-2021-19778
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148055
sanitarios de uso humano. Además, el artículo 31.4 de esta Ley dispone que el Ministerio
de Sanidad, junto con las Comunidades Autónomas, acometerá acciones encaminadas
al uso racional del medicamento que comprenderán, entre otras, programas de
formación continua de los profesionales, que les permita una constante incorporación de
conocimientos sobre nuevos medicamentos y la actualización sobre la eficacia y
efectividad de éstos.
En el capítulo III de dicha Ley, dedicado a los profesionales de la sanidad se
establece, en el artículo 34, que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de
los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de
Salud y que para ello se requiere la colaboración permanente entre los órganos de las
Administraciones Públicas competentes en las distintas materias.
Quinto.
Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido
en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, la ejecución de la legislación estatal en materia de
productos farmacéuticos.
Sexto.
Que la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en el marco de
la ordenación y atención farmacéuticas, regula los servicios y establecimientos
farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones que se derivan de la atención
farmacéutica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
artículo 67.1 de la citada Ley, contempla explícitamente que la Administración de la Junta
de Andalucía promoverá programas de información y de formación continuada sobre
medicamentos dirigidos a sus profesionales.
Séptimo.
Que el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye
a la Consejería de Salud y Familias las siguientes competencias: la ejecución de las
directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia
sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los
diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y
evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios, configurados bajo la
denominación de Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Que el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, establece
en su artículo 7 las funciones que le corresponden en materia de la prestación
farmacéutica. En concreto dicho artículo atribuye a la Inspección de Servicios Sanitarios
las competencias de inspección y evaluación de: Cumplimiento de normas de correcta
fabricación industrial de medicamentos y productos sanitarios; distribución y dispensación
de medicamentos y productos sanitarios; actividades de promoción y publicidad de
medicamentos y productos sanitarios; cumplimiento de normas de correcta elaboración y
control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales; cumplimiento de la
normativa vigente en materia de prescripción de medicamentos y productos sanitarios;
cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de ensayos clínicos de
medicamentos; cumplimiento de los convenios con el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación de medicamentos, productos
sanitarios y dietoterápicos; y control de calidad de especialidades farmacéuticas en el
mercado, comercialización de medicamentos y productos.
cve: BOE-A-2021-19778
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.