III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-19778)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Junta de Andalucía, para la organización de las XV Jornadas de Inspección Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148054
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en
el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, y con plena capacidad
para formalizar el presente Convenio, ambos de mutua conformidad,
EXPONEN
Primero.
Que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante,
AEMPS) adscrita al Ministerio de Sanidad, desde julio de 1.999 y a través del Comité
Técnico de Inspección (CTI), desarrolla las funciones y actividades necesarias para la
armonización y coordinación de criterios y exigencias en materia de inspección y control
de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal
entre la AEMPS y los órganos competentes de las comunidades autónomas (CCAA).
La coordinación entre la AEMPS y las CCAA en materia de inspección y control de
los medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal ha
sido un objetivo común de ambas partes, desde el convencimiento de que dota de una
mayor cohesión y calidad a cuantos programas y actuaciones se efectúen en estas
materias.
Segundo.
Que para el adecuado desarrollo de las respectivas competencias en inspección y
control de productos farmacéuticos, es preciso contar con personal para la inspección
farmacéutica debidamente formado en la comprobación del cumplimiento de la
legislación vigente relativa a la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal y que, en atención a lo
anterior, desde el Comité Técnico de Inspección se viene promoviendo la realización de
Jornadas de Inspección Farmacéutica, de forma anual o bianual, como foro de formación
y de intercambio de experiencias para los Inspectores de la AEMPS y de las CCAA.
Hasta la fecha se han celebrado catorce ediciones de estas jornadas, que se han
consolidado como referentes a nivel nacional en materia de inspección y control de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
En 2021 se celebrarán las XV Jornadas en las cuales se espera conseguir un elevado
nivel de calidad en las actividades que se desarrollarán, dando como resultado unas
conclusiones con relevancia en este ámbito de actividad farmacéutica.
Tercero.
Que por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, se crea la «Agencia Española de Medicamentos», atribuyéndole, entre
otras funciones, el desarrollo de la actividad inspectora y de control de medicamentos de
competencia estatal, recogidas en el artículo 7, apartados 21 y 26 de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre. Asimismo, en el
artículo 7.37 de dicho Estatuto, se recoge como una de las funciones de la Agencia,
organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.
Que en el capítulo II de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, se reordenan las competencias en materia de farmacia, y la
Agencia Española de Medicamentos pasa a denominarse Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, aumentando sus competencias relativas a
evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de productos sanitarios,
cosméticos y de higiene personal y de sus empresas, así como las actividades de
análisis económico necesarios para la evaluación de medicamentos y productos
cve: BOE-A-2021-19778
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148054
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en
el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, y con plena capacidad
para formalizar el presente Convenio, ambos de mutua conformidad,
EXPONEN
Primero.
Que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante,
AEMPS) adscrita al Ministerio de Sanidad, desde julio de 1.999 y a través del Comité
Técnico de Inspección (CTI), desarrolla las funciones y actividades necesarias para la
armonización y coordinación de criterios y exigencias en materia de inspección y control
de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal
entre la AEMPS y los órganos competentes de las comunidades autónomas (CCAA).
La coordinación entre la AEMPS y las CCAA en materia de inspección y control de
los medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal ha
sido un objetivo común de ambas partes, desde el convencimiento de que dota de una
mayor cohesión y calidad a cuantos programas y actuaciones se efectúen en estas
materias.
Segundo.
Que para el adecuado desarrollo de las respectivas competencias en inspección y
control de productos farmacéuticos, es preciso contar con personal para la inspección
farmacéutica debidamente formado en la comprobación del cumplimiento de la
legislación vigente relativa a la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal y que, en atención a lo
anterior, desde el Comité Técnico de Inspección se viene promoviendo la realización de
Jornadas de Inspección Farmacéutica, de forma anual o bianual, como foro de formación
y de intercambio de experiencias para los Inspectores de la AEMPS y de las CCAA.
Hasta la fecha se han celebrado catorce ediciones de estas jornadas, que se han
consolidado como referentes a nivel nacional en materia de inspección y control de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
En 2021 se celebrarán las XV Jornadas en las cuales se espera conseguir un elevado
nivel de calidad en las actividades que se desarrollarán, dando como resultado unas
conclusiones con relevancia en este ámbito de actividad farmacéutica.
Tercero.
Que por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, se crea la «Agencia Española de Medicamentos», atribuyéndole, entre
otras funciones, el desarrollo de la actividad inspectora y de control de medicamentos de
competencia estatal, recogidas en el artículo 7, apartados 21 y 26 de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre. Asimismo, en el
artículo 7.37 de dicho Estatuto, se recoge como una de las funciones de la Agencia,
organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.
Que en el capítulo II de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, se reordenan las competencias en materia de farmacia, y la
Agencia Española de Medicamentos pasa a denominarse Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, aumentando sus competencias relativas a
evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de productos sanitarios,
cosméticos y de higiene personal y de sus empresas, así como las actividades de
análisis económico necesarios para la evaluación de medicamentos y productos
cve: BOE-A-2021-19778
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.