III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Transición enérgetica. Empleo. Acciones formativas. (BOE-A-2021-19776)
Orden TED/1323/2021, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las directrices de ejecución del Instituto para la Transición Justa, O.A., para la determinación y desarrollo de los instrumentos necesarios de ejecución de los créditos presupuestarios asignados al plan de apoyo para la recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por la transición energética de la Componente 10 "Estrategia para la Transición Justa" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148044
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a
dicho departamento, a través de la Secretaría de Estado de Energía, al Instituto para la
Transición Justa, O.A.
Entre sus funciones, el artículo 3.3 de sus Estatutos, aprobados por
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que el Instituto para la Transición
Justa, O.A. «impulsará, trabajando de forma coordinada con otros organismos
competentes, el diseño de políticas de empleo y formación profesional con el fin de
asegurar que el tránsito hacia un nuevo escenario productivo sea justo y socialmente
beneficioso para todos». Asimismo, el artículo 4.a), atribuye a este Organismo la tarea
de «identificar, promover y apoyar técnica y financieramente las medidas necesarias
para acompañar la transformación de sectores y territorios, anticipando los posibles
efectos negativos sociales y laborales de transformaciones relacionadas con la transición
ecológica y la descarbonización de la economía».
En este marco, la adecuada definición de los instrumentos para la distribución y
gestión de los créditos presupuestarios asignados al «Plan de apoyo para la
recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por
la transición energética» resultan imprescindibles para garantizar el pleno cumplimiento
de los hitos y objetivos definidos desde la Comisión Europea; permitiendo,
consecuentemente, la obtención de los fondos europeos por parte de España y su
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Adicionalmente, la urgencia de la situación económica provocada por la COVID 19 y
el objetivo de las ayudas europeas dirigidas al cambio a corto plazo del modelo
económico conlleva una inyección de fondos europeos que exigen de una gestión ágil.
En concreto, esta orden está enfocada al CID (Council Implementing Decision) 139 del
PRTR; un hito que debe cumplirse antes de diciembre de 2021 (la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de una norma que establezca el marco del programa de
ayuda a la formación en «transición justa») y al cumplimiento del CID 141; un objetivo
derivado de la aplicación del contenido de esta orden, que debe acreditarse antes de
septiembre de 2023, que indica que al menos 4.000 personas deben ser beneficiarias de
asistencia personal en la búsqueda de empleo y de vías individuales de reciclaje
profesional para desempleados de zonas de transición justa. Tanto el hito como el
objetivo quedan definidos en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España».
La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena
regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo,
cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a articular
servicios de apoyo a la reinserción laboral y de recualificación profesional que potencien
el desarrollo alternativo sostenible en áreas para las áreas geográficas afectadas por el
cierre de las explotaciones mineras de carbón y centrales térmicas de carbón, mitigando
los efectos desfavorables para los municipios afectados y proporcionando alternativas de
futuro. También contribuye a buscar soluciones a distintos problemas medioambientales
y permite la creación de empleo local a corto plazo en un momento especialmente
delicado como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. En cuanto al
principio de transparencia, esta orden remite a unos instrumentos jurídicos elaborados
en base a criterios objetivos, públicos y conocidos previamente. También cumple con el
principio de eficiencia al estar dirigido a apoyar una más eficaz y eficiente gestión de
fondos europeos a través de la participación de entidades asentadas en el territorio. En
fin, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que para su elaboración se
ha cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un procedimiento
que son acordes con el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2021-19776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 148044
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a
dicho departamento, a través de la Secretaría de Estado de Energía, al Instituto para la
Transición Justa, O.A.
Entre sus funciones, el artículo 3.3 de sus Estatutos, aprobados por
Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, establece que el Instituto para la Transición
Justa, O.A. «impulsará, trabajando de forma coordinada con otros organismos
competentes, el diseño de políticas de empleo y formación profesional con el fin de
asegurar que el tránsito hacia un nuevo escenario productivo sea justo y socialmente
beneficioso para todos». Asimismo, el artículo 4.a), atribuye a este Organismo la tarea
de «identificar, promover y apoyar técnica y financieramente las medidas necesarias
para acompañar la transformación de sectores y territorios, anticipando los posibles
efectos negativos sociales y laborales de transformaciones relacionadas con la transición
ecológica y la descarbonización de la economía».
En este marco, la adecuada definición de los instrumentos para la distribución y
gestión de los créditos presupuestarios asignados al «Plan de apoyo para la
recualificación profesional e inserción laboral de trabajadores y población afectados por
la transición energética» resultan imprescindibles para garantizar el pleno cumplimiento
de los hitos y objetivos definidos desde la Comisión Europea; permitiendo,
consecuentemente, la obtención de los fondos europeos por parte de España y su
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Adicionalmente, la urgencia de la situación económica provocada por la COVID 19 y
el objetivo de las ayudas europeas dirigidas al cambio a corto plazo del modelo
económico conlleva una inyección de fondos europeos que exigen de una gestión ágil.
En concreto, esta orden está enfocada al CID (Council Implementing Decision) 139 del
PRTR; un hito que debe cumplirse antes de diciembre de 2021 (la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de una norma que establezca el marco del programa de
ayuda a la formación en «transición justa») y al cumplimiento del CID 141; un objetivo
derivado de la aplicación del contenido de esta orden, que debe acreditarse antes de
septiembre de 2023, que indica que al menos 4.000 personas deben ser beneficiarias de
asistencia personal en la búsqueda de empleo y de vías individuales de reciclaje
profesional para desempleados de zonas de transición justa. Tanto el hito como el
objetivo quedan definidos en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España».
La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena
regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo,
cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a articular
servicios de apoyo a la reinserción laboral y de recualificación profesional que potencien
el desarrollo alternativo sostenible en áreas para las áreas geográficas afectadas por el
cierre de las explotaciones mineras de carbón y centrales térmicas de carbón, mitigando
los efectos desfavorables para los municipios afectados y proporcionando alternativas de
futuro. También contribuye a buscar soluciones a distintos problemas medioambientales
y permite la creación de empleo local a corto plazo en un momento especialmente
delicado como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. En cuanto al
principio de transparencia, esta orden remite a unos instrumentos jurídicos elaborados
en base a criterios objetivos, públicos y conocidos previamente. También cumple con el
principio de eficiencia al estar dirigido a apoyar una más eficaz y eficiente gestión de
fondos europeos a través de la participación de entidades asentadas en el territorio. En
fin, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que para su elaboración se
ha cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un procedimiento
que son acordes con el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2021-19776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286