III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19772)
Orden APA/1321/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147989
b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.
d) Las de árboles aislados.
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden se entiende por:
a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
b) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
c) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.ª Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
2.ª Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o
redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo
en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.
3.ª Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales, que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
5.ª
Red de riego en parcelas:
5.ª1 Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que
dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
5.ª2 Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores. Tradicional: Dispositivos encargados de regar una
parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o
en superficie donde se fijan los aspersores.
1.º Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
2.º Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC
3.º Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas
instalaciones o medidas preventivas.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
cve: BOE-A-2021-19772
Verificable en https://www.boe.es
d) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147989
b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.
d) Las de árboles aislados.
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden se entiende por:
a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
b) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
c) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.ª Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
2.ª Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o
redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo
en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.
3.ª Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales, que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
5.ª
Red de riego en parcelas:
5.ª1 Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que
dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
5.ª2 Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores. Tradicional: Dispositivos encargados de regar una
parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o
en superficie donde se fijan los aspersores.
1.º Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
2.º Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC
3.º Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas
instalaciones o medidas preventivas.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
cve: BOE-A-2021-19772
Verificable en https://www.boe.es
d) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones: