III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19772)
Orden APA/1321/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147988

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19772

Orden APA/1321/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes
y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo,
el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y
los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de explotaciones de Caqui.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran
en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades del cultivo de caqui,
cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como
sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas
que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y
umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego
que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción
y la plantación.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro
las siguientes producciones:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal,
como de técnicas o prácticas culturales.

cve: BOE-A-2021-19772
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.