II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19692)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147427
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación
y/o recurso, el interesado podrá solicitar en el Servicio de Programación Docente la
retirada de la documentación en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución del
concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la
documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su publicación. Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a
lo dispuesto en el artículo 87 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos
contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Servicio
de Gestión de Personal Docente (perdocente7@us.es) o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RD 543/2001 de 18 de
mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real
Decreto 1313, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento
de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio
u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Dicho nombramiento será
publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado a la Secretaría General del Consejo de
Universidades.
En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente
universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Sr. Rector en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los
cve: BOE-A-2021-19692
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147427
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación
y/o recurso, el interesado podrá solicitar en el Servicio de Programación Docente la
retirada de la documentación en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución del
concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la
documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su publicación. Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a
lo dispuesto en el artículo 87 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos
contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Servicio
de Gestión de Personal Docente (perdocente7@us.es) o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RD 543/2001 de 18 de
mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real
Decreto 1313, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de
acceso a cuerpos docentes universitarios.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento
de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio
u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Dicho nombramiento será
publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado a la Secretaría General del Consejo de
Universidades.
En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente
universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Sr. Rector en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los
cve: BOE-A-2021-19692
Verificable en https://www.boe.es
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