III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-19717)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147770

Segunda. Condiciones generales de la participación de personal del CSIC en la
docencia de máster.
1. Según lo previsto en el artículo 4 de Normativa sobre la elaboración y defensa
del trabajo fin de Máster en la UPV/EHU, el personal investigador del CSIC podrá
colaborar en las enseñanzas de máster de la Universidad bajo la supervisión de uno o
varios de los/las profesores/as del Máster correspondiente.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto,
deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por la persona titular de
la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad, sin
perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano
universitario responsable del desarrollo del Máster, podrá impartir los módulos teóricos
y/o prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así
como dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de
fin de Máster, así como, en su caso, formar parte de las comisiones evaluadoras. Tales
situaciones serán posibles siempre que se den los requisitos establecidos tanto en la
Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de Máster en la UPV/EHU como
en lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Este personal deberá cumplir
con las exigencias establecidas en la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas y trabajos fin de máster a realizar en el
CSIC.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los Anexos vinculados al mismo;
Anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.
En consecuencia, el CSIC asumirá la cotización a la Seguridad Social del alumnado
que realice las prácticas previstas en este convenio, en los casos, en la forma y por la
cuantía que establezca la normativa en vigor en el momento de formalizarse cada
Anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.16000 por un importe
máximo anual para el desarrollo de prácticas académicas con cualquier institución
universitaria de 620.000,00 €. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un
elevado número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en
materia de Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales
destinadas a cubrir esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos
suspenderá la firma de los Anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que
supondrá la paralización del inicio de las prácticas del alumnado hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada, y que será
subscrito por la persona Directora o Decana del Centro correspondiente de la

cve: BOE-A-2021-19717
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Núm. 285