III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-19717)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147768
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Quinto.
Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, la
Universidad), con sede en Barrio de Sarriena s/n, 48940 de Leioa, Bizkaia y con NIF
Q4818001B, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada
de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el
desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de
la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre
otras funciones, la Universidad tiene entre sus fines «La educación superior de calidad
que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación
profesional para la inserción en el mundo laboral» (art. 4.1.c Estatutos de la UPV/EHU).
Sexto.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as y de
dirección de Trabajos Fin de Máster de los estudios de postgrado conducentes a la
titulación de Máster Universitario por parte del alumnado matriculado en la UPV/EHU,
con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas
relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de
trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y conforme a lo
establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del
Alumnado de la UPV/EHU, aprobada en el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2019,
y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 y en la Normativa sobre
la elaboración y defensa del trabajo fin de Máster en la UPV/EHU, aprobada en el
Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2019.
cve: BOE-A-2021-19717
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147768
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Quinto.
Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, la
Universidad), con sede en Barrio de Sarriena s/n, 48940 de Leioa, Bizkaia y con NIF
Q4818001B, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada
de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el
desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de
la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre
otras funciones, la Universidad tiene entre sus fines «La educación superior de calidad
que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación
profesional para la inserción en el mundo laboral» (art. 4.1.c Estatutos de la UPV/EHU).
Sexto.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as y de
dirección de Trabajos Fin de Máster de los estudios de postgrado conducentes a la
titulación de Máster Universitario por parte del alumnado matriculado en la UPV/EHU,
con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas
relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de
trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y conforme a lo
establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del
Alumnado de la UPV/EHU, aprobada en el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2019,
y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 y en la Normativa sobre
la elaboración y defensa del trabajo fin de Máster en la UPV/EHU, aprobada en el
Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2019.
cve: BOE-A-2021-19717
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.