III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-19719)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Cataluña, en materia estadística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147790
la obtención de la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la
información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma de Cataluña que
requiera información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos
en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia
de la TGSS, deberá solicitarlo al Instituto de Estadística de Cataluña y no a la Tesorería
General de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto el Instituto de Estadística
de Cataluña de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada
nueva petición y explotación posterior.
El Instituto de Estadística de Cataluña deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios
estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda
conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados al Instituto de Estadística de Cataluña se
efectuará por el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, que deberá identificarse
mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o
mediante un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
El Director del Instituto de Estadística de Cataluña acepta y asume que la cesión de
datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el
destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos
servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un
incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las
responsabilidades oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el
artículo 25 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
El Director del Instituto de Estadística de Cataluña será garante frente a la TGSS y
frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por
sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a
este respecto. La TGSS podrá repetir contra el Instituto de Estadística de Cataluña por
cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el Instituto de
Estadística de Cataluña el que se responsabilizará, estableciendo los controles
necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos
personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13
de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el/los
artículo/s 10 bis de la Ley de Estadística de Cataluña.
El Director del Instituto de Estadística de Cataluña se encargará de todos los
procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus
registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras
fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El Director del Instituto de Estadística de Cataluña podrá utilizar la información para
realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos
oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan
Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
cve: BOE-A-2021-19719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147790
la obtención de la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la
información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán
amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios
estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes
administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala
que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún
caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra
regulada igualmente en la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma de Cataluña que
requiera información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos
en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia
de la TGSS, deberá solicitarlo al Instituto de Estadística de Cataluña y no a la Tesorería
General de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto el Instituto de Estadística
de Cataluña de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada
nueva petición y explotación posterior.
El Instituto de Estadística de Cataluña deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios
estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda
conocer y, en su caso, utilizar los mismos.
El acceso a los datos proporcionados al Instituto de Estadística de Cataluña se
efectuará por el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, que deberá identificarse
mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o
mediante un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
El Director del Instituto de Estadística de Cataluña acepta y asume que la cesión de
datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el
destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos
servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un
incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las
responsabilidades oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el
artículo 25 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
El Director del Instituto de Estadística de Cataluña será garante frente a la TGSS y
frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por
sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a
este respecto. La TGSS podrá repetir contra el Instituto de Estadística de Cataluña por
cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades
estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo el Instituto de
Estadística de Cataluña el que se responsabilizará, estableciendo los controles
necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos
personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13
de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el/los
artículo/s 10 bis de la Ley de Estadística de Cataluña.
El Director del Instituto de Estadística de Cataluña se encargará de todos los
procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus
registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras
fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El Director del Instituto de Estadística de Cataluña podrá utilizar la información para
realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos
oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan
Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
cve: BOE-A-2021-19719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285