III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-19719)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Cataluña, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147789

empresas sean suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el
párrafo anterior.
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su
utilización por el Instituto de Estadística de Cataluña a efectos estadísticos, circunstancia
que deberá justificarse por la Institución cesionaria, aportando la documentación o
enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa el Instituto de Estadística de Cataluña
que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá directamente de
la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad
establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad Social Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de
las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda.

Compromisos de la TGSS y del ISM.

Por lo que respecta a la cesión de información al Instituto de Estadística de Cataluña:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Instituto de
Estadística de Cataluña dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido
tratados estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros,
periodicidad del suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos
relativos a la ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se
requiera una modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo,
sino el acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra
periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Instituto de Estadística de Cataluña la
información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria recibirá los datos directamente
de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social quien
los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con la periodicidad que se
consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de
Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se
ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para
garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que, por tratarse
de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los
interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10
del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Compromisos del Instituto de Estadística de Cataluña.

El Instituto de Estadística de Cataluña asume que toda la información estadística que
reciba de la Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este
Convenio y por ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u
órgano de la Comunidad Autónoma de Cataluña realice y que afecten a datos
comprendidos en ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación competencia de la Tesorería General de la Seguridad
Social, así como las futuras necesidades estadísticas, actuando como cauce único para

cve: BOE-A-2021-19719
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.