I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-19644)
Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147258
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países
de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
En virtud de lo establecido en la Recomendación (UE) 2020/912 DEL CONSEJO
de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y
el posible levantamiento de dicha restricción, y sus modificaciones posteriores, desde el
mes de febrero de 2021 se han venido aplicando medidas de cuarentena a las personas
procedentes de países de alto riesgo. Estas medidas se han articulado mediante
diversas órdenes ministeriales en las que se establecían las condiciones a las que
debían someterse dichas personas a su llegada a España, de tal forma que personas
que llegaban en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países contemplados
en las mismas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas
intermedias, deberían guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada,
o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta
suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de
infección activa con resultado negativo.
La aparición de nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la
lucha contra esta enfermedad, ya que pueden estar asociadas a un incremento de
transmisibilidad, virulencia o pueden afectar a la capacidad de respuesta de las vacunas.
Por ello se han considerado a los países donde se han detectado nuevas variantes de
especial preocupación como países de alto riesgo y se han venido adoptando medidas
extraordinarias para limitar su propagación.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo
realizada antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, y
la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo,
complementada esta última medida por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que
se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, han demostrado ser medidas muy eficaces en el control de los casos
importados, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la
transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.
Las nuevas disposiciones establecidas en la Recomendación (UE) 2021/816 del
Consejo de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE)
2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión
Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, señalan que, cuando la situación
epidemiológica de un tercer país o región empeore rápidamente, y en particular cuando
se haya detectado una variante preocupante o una variante de interés, los Estados
miembros deberán, de forma excepcional, aplicar una restricción temporal urgente a
todos los desplazamientos a la UE de nacionales de terceros países que residan en ese
tercer país. Esta restricción de viaje no deberá aplicarse a las personas contempladas en
las letras a) y b) del punto 6 ni a los viajeros enumerados en el inciso i) y en los incisos
iv) a ix) del anexo II. No obstante, estos viajeros deberán someterse a pruebas
adecuadas y periódicas, también antes de la salida tal como se establece en el punto 7,
así como a autoaislamiento o cuarentena incluso si han recibido, con una antelación
mínima de 14 días con respecto a su entrada en el espacio UE+, la última dosis
recomendada de una de las vacunas contra la COVID-19 autorizadas en la UE de
cve: BOE-A-2021-19644
Verificable en https://www.boe.es
19644
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 147258
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países
de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
En virtud de lo establecido en la Recomendación (UE) 2020/912 DEL CONSEJO
de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y
el posible levantamiento de dicha restricción, y sus modificaciones posteriores, desde el
mes de febrero de 2021 se han venido aplicando medidas de cuarentena a las personas
procedentes de países de alto riesgo. Estas medidas se han articulado mediante
diversas órdenes ministeriales en las que se establecían las condiciones a las que
debían someterse dichas personas a su llegada a España, de tal forma que personas
que llegaban en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países contemplados
en las mismas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas
intermedias, deberían guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada,
o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta
suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de
infección activa con resultado negativo.
La aparición de nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la
lucha contra esta enfermedad, ya que pueden estar asociadas a un incremento de
transmisibilidad, virulencia o pueden afectar a la capacidad de respuesta de las vacunas.
Por ello se han considerado a los países donde se han detectado nuevas variantes de
especial preocupación como países de alto riesgo y se han venido adoptando medidas
extraordinarias para limitar su propagación.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo
realizada antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, y
la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo,
complementada esta última medida por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que
se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, han demostrado ser medidas muy eficaces en el control de los casos
importados, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la
transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.
Las nuevas disposiciones establecidas en la Recomendación (UE) 2021/816 del
Consejo de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE)
2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión
Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, señalan que, cuando la situación
epidemiológica de un tercer país o región empeore rápidamente, y en particular cuando
se haya detectado una variante preocupante o una variante de interés, los Estados
miembros deberán, de forma excepcional, aplicar una restricción temporal urgente a
todos los desplazamientos a la UE de nacionales de terceros países que residan en ese
tercer país. Esta restricción de viaje no deberá aplicarse a las personas contempladas en
las letras a) y b) del punto 6 ni a los viajeros enumerados en el inciso i) y en los incisos
iv) a ix) del anexo II. No obstante, estos viajeros deberán someterse a pruebas
adecuadas y periódicas, también antes de la salida tal como se establece en el punto 7,
así como a autoaislamiento o cuarentena incluso si han recibido, con una antelación
mínima de 14 días con respecto a su entrada en el espacio UE+, la última dosis
recomendada de una de las vacunas contra la COVID-19 autorizadas en la UE de
cve: BOE-A-2021-19644
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