III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19626)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad de Madrid, para el intercambio de datos de los beneficiarios en la Comunidad de Madrid en el marco del control de subvenciones a los seguros agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146148
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir este
convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios y, en desarrollo de
la misma, el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento para la aplicación de dicha ley, establecen el régimen jurídico aplicable al
seguro agrario combinado.
Segundo.
Que los artículos 5 y 11 de dicha Ley prevén que el Estado realice aportaciones
económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores. Dichas
aportaciones se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre. Las
bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Real Decreto 425/2016,
de 11 de noviembre.
Tercero.
Que será misión de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A (ENESA) creada en
virtud de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y de los
artículos 48 y siguientes del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
Seguros Agrarios Combinados, actuar como órgano de coordinación y enlace por parte
de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios,
correspondiéndole concretamente la elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados, en el que se exponen, entre otros, las líneas de ayuda a los Seguros
Agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una de dichas líneas; así
como la concesión de las subvenciones referidas.
Cuarto.
Que en este marco, ENESA de acuerdo con el artículo 16 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, gestiona la base de datos para el Control Integral
de Acceso a las Subvenciones (base de datos CIAS) en el que se recogerán los
números de identificación fiscal de las personas o entidades potenciales del Seguro
Agrario.
Las personas o entidades para las que ENESA haya verificado que cumplen los
requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 LGS, pasarán a figurar como
«subvencionables» a efectos de la aplicación del descuento correspondiente a la
subvención al Seguro Agrario.
Que de acuerdo con el artículo 17 de dicho real decreto, como parte del control de
estas subvenciones, ENESA debe realizar la comprobación exhaustiva y documental de
las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO, S.A.).
cve: BOE-A-2021-19626
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146148
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir este
convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios y, en desarrollo de
la misma, el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento para la aplicación de dicha ley, establecen el régimen jurídico aplicable al
seguro agrario combinado.
Segundo.
Que los artículos 5 y 11 de dicha Ley prevén que el Estado realice aportaciones
económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores. Dichas
aportaciones se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre. Las
bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Real Decreto 425/2016,
de 11 de noviembre.
Tercero.
Que será misión de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A (ENESA) creada en
virtud de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y de los
artículos 48 y siguientes del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
Seguros Agrarios Combinados, actuar como órgano de coordinación y enlace por parte
de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios,
correspondiéndole concretamente la elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados, en el que se exponen, entre otros, las líneas de ayuda a los Seguros
Agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una de dichas líneas; así
como la concesión de las subvenciones referidas.
Cuarto.
Que en este marco, ENESA de acuerdo con el artículo 16 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, gestiona la base de datos para el Control Integral
de Acceso a las Subvenciones (base de datos CIAS) en el que se recogerán los
números de identificación fiscal de las personas o entidades potenciales del Seguro
Agrario.
Las personas o entidades para las que ENESA haya verificado que cumplen los
requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 LGS, pasarán a figurar como
«subvencionables» a efectos de la aplicación del descuento correspondiente a la
subvención al Seguro Agrario.
Que de acuerdo con el artículo 17 de dicho real decreto, como parte del control de
estas subvenciones, ENESA debe realizar la comprobación exhaustiva y documental de
las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO, S.A.).
cve: BOE-A-2021-19626
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.