I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-19610)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146074

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero del citado Real
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General
de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada a España.
Se modifica el apartado quinto de la Resolución de 4 de junio de 2021, que queda
redactado como sigue:
«Quinto.

Países de riesgo y alto riesgo; requisitos de entrada. Certificaciones.

A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como
tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento,
se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o
alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento
acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un
organismo oficial.
En el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH,
los pasajeros que no aporten un Certificado COVID Digital de la UE, contemplado
en el apartado noveno de la presente resolución, deberán introducir los datos del
certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo. Tras la
correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la
denominación DOCUMENTAL CONTROL.
Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al
personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el
caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que
estén en posesión. Las compañías se limitarán comprobar que el viajero presenta
dicho certificado, comprobando que se corresponde con su identidad, sin que en
ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el mismo. La
presentación del certificado también podrá ser requerida en el control sanitario a la
llegada a España.
A los pasajeros procedentes de países de alto riesgo, entendiendo como tales
aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su
situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial
preocupación, se les exigirá, con independencia de su estado vacunal o haber
pasado previamente la enfermedad, la presentación de un certificado diagnóstico
de infección activa de COVID-19 con resultado negativo.

cve: BOE-A-2021-19610
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la
COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de
Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de
diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19
(certificado de recuperación).