I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-19610)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146073
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud
Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece
el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de
la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual
crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de
mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el apartado segundo de dicha Resolución, se establece que todos los pasajeros
que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control
sanitario en el primer punto de entrada y que dicho control incluirá, al menos, la toma de
temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Por
su parte, en el apartado quinto se establece que, a los pasajeros procedentes de países
o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación
epidemiológica en cada momento, se les exigirá la certificación de haber recibido una
vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación), de haberse realizado una
Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 (certificado de diagnóstico), o de
haberse recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
Las disposiciones establecidas en la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo
de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del
Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el
posible levantamiento de dicha restricción, señalan que, cuando la situación
epidemiológica de un tercer país o región empeore rápidamente, y en particular cuando
se haya detectado una variante preocupante o una variante de interés, los Estados
miembros aplicarán medidas excepcionales que pueden incluir la limitación temporal de
los desplazamientos de los viajeros, la realización de pruebas antes de la salida, o el
autoaislamiento o cuarentena, incluso si han recibido una pauta de vacunación completa.
En los últimos días se ha detectado un incremento significativo del número de casos
de COVID-19 en una provincia de la República de Sudáfrica, que ha llevado a la
identificación de una nueva variante que presenta numerosas mutaciones relacionadas
con un posible aumento en la transmisibilidad y en la disminución de la capacidad de
neutralización por parte de los anticuerpos. La nueva variante ha sido denominada
B.1.1.529 y catalogada como variante en investigación por parte de la Organización
Mundial de la Salud el día 24 de noviembre de 2021. Además de los casos identificados
en Sudáfrica, se han detectado casos de la misma variante en Botsuana y Hong-Kong,
en un viajero procedente de Sudáfrica.
Esta nueva situación pone de manifiesto la necesidad de disponer de un mecanismo
ágil que permita la adopción de medidas adicionales de control sanitario a las personas
procedentes de países de alto riesgo por un empeoramiento importante de su situación
epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
cve: BOE-A-2021-19610
Verificable en https://www.boe.es
19610
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146073
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud
Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece
el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de
la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual
crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de
mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el apartado segundo de dicha Resolución, se establece que todos los pasajeros
que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control
sanitario en el primer punto de entrada y que dicho control incluirá, al menos, la toma de
temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Por
su parte, en el apartado quinto se establece que, a los pasajeros procedentes de países
o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación
epidemiológica en cada momento, se les exigirá la certificación de haber recibido una
vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación), de haberse realizado una
Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 (certificado de diagnóstico), o de
haberse recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
Las disposiciones establecidas en la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo
de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del
Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el
posible levantamiento de dicha restricción, señalan que, cuando la situación
epidemiológica de un tercer país o región empeore rápidamente, y en particular cuando
se haya detectado una variante preocupante o una variante de interés, los Estados
miembros aplicarán medidas excepcionales que pueden incluir la limitación temporal de
los desplazamientos de los viajeros, la realización de pruebas antes de la salida, o el
autoaislamiento o cuarentena, incluso si han recibido una pauta de vacunación completa.
En los últimos días se ha detectado un incremento significativo del número de casos
de COVID-19 en una provincia de la República de Sudáfrica, que ha llevado a la
identificación de una nueva variante que presenta numerosas mutaciones relacionadas
con un posible aumento en la transmisibilidad y en la disminución de la capacidad de
neutralización por parte de los anticuerpos. La nueva variante ha sido denominada
B.1.1.529 y catalogada como variante en investigación por parte de la Organización
Mundial de la Salud el día 24 de noviembre de 2021. Además de los casos identificados
en Sudáfrica, se han detectado casos de la misma variante en Botsuana y Hong-Kong,
en un viajero procedente de Sudáfrica.
Esta nueva situación pone de manifiesto la necesidad de disponer de un mecanismo
ágil que permita la adopción de medidas adicionales de control sanitario a las personas
procedentes de países de alto riesgo por un empeoramiento importante de su situación
epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
cve: BOE-A-2021-19610
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19610