III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-19619)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Gobierno de La Rioja y el Centro de Estudios Jurídicos, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 146117

prácticas (capítulo 1) y de todas las indemnizaciones por razón de servicio (capítulo 2) a
las que tuvieran derecho estos funcionarios en prácticas o por cualquier otro gasto que
pudiera originarse por la asistencia al curso selectivo de la otra parte firmante.
En el caso de las actividades formativas (cláusula Segunda.2), la parte firmante que
incorpore a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de su ámbito
competencial en las actividades formativas que organice la otra parte firmante seguirá
siendo la responsable del abono de todas las indemnizaciones por razón de servicio
(capítulo 2) a las que tuvieran derecho estos funcionarios o por cualquier otro gasto que
pudiera originarse por su asistencia a las actividades formativas de la otra parte firmante.
La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio, integrada por 4 miembros,
designados por de cada parte firmante:
– 2 miembros por parte del CEJ.
– 2 por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Determinar anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del
ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso
selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.
b) Determinar anualmente, mediante acuerdo, el número y denominación de las
actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de médicos forenses de cada
parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante. La Comisión indicará el
título, la fecha, la sede, el número de plazas previstas y el programa mínimo de cada
actividad formativa.
c) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de las
actuaciones que se establezcan.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Quinta.

Difusión.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones,
web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos y actividades formativas en que
participen funcionarios de ambas partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos y actividades formativas
que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en
común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser
conocida por los asistentes.

Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros
cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia
del convenio.

cve: BOE-A-2021-19619
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Duración.