III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-19619)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Gobierno de La Rioja y el Centro de Estudios Jurídicos, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 146116

con plenos efectos jurídicos al curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte
firmante.
La incorporación al curso selectivo de funcionarios en prácticas de la otra parte
firmante del convenio implicará que éstos se rijan por la programación de la parte
firmante que organiza el curso selectivo, según la convocatoria del proceso selectivo.
A su vez, la parte que organiza el curso selectivo evaluará a los funcionarios en
prácticas de la otra parte firmante (tanto la formación teórico-práctica como las prácticas
tuteladas) y remitirá esas evaluaciones a la otra parte firmante.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta de este convenio
determinará anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del ámbito
competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso selectivo que,
en su caso, organice la otra parte firmante.
2.

Formación.

Ambas partes firmantes podrán abrir las actividades formativas que organicen en
cada ejercicio anual de acuerdo con su respectivo Plan de Formación a la participación
de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del ámbito competencial de la
otra parte firmante.
Se incluyen aquí tanto actividades formativas presenciales como en línea.
La Comisión de Seguimiento de la cláusula cuarta determinará anualmente,
mediante acuerdo, el número y denominación de las actividades formativas de cada
parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante.
La parte firmante que organice las actividades formativas será la responsable de
certificar la asistencia y/o aprovechamiento de los funcionarios del ámbito competencial
de la otra parte firmante, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100 % de la
duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes
en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).
Las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de formación
programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos,
además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta
de este convenio.
3.

Cesión de espacios con fines formativos.

Adicionalmente, cada parte firmante se compromete a ceder espacios (sedes,
servicios e instalaciones como centros de menores, instituto anatómico forense, centros
de salud…) con fines formativos para:
a) La organización de cursos selectivos dirigidos a funcionarios en prácticas que
aspiren a ingresar en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y que gestione la otra
parte firmante,
b) o para las actividades formativas dirigidas a funcionarios del Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses que organice la otra parte firmante.
Seguimiento y control.

Cada parte asumirá la realización del seguimiento administrativo y el control de cada
una de las actividades que se desarrollen.
Tercera.

Financiación.

Este convenio no conlleva obligaciones ni compromisos de gasto adicionales
aparejados para el presupuesto del CEJ ni de la Comunidad Autónoma.
En el caso de los cursos selectivos (cláusula Segunda.1), la parte firmante que
incorpore a sus funcionarios en prácticas en el curso selectivo que organice la otra parte
firmante seguirá siendo la responsable del abono de las nóminas de sus funcionarios en

cve: BOE-A-2021-19619
Verificable en https://www.boe.es

4.