I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-19608)
Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146071

salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda
modificada como sigue:
Uno.

El apartado k) del artículo 1.1 adopta la siguiente redacción:
«k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de
Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades
sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad
extienda los efectos».
Dos. La disposición final única queda del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta
las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de su eventual
modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas
recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea».
Tres. El anexo queda redactado como sigue:
«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y
autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción
temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores
en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.

Argentina.
Australia.
Baréin.
Canadá.
Chile.
Colombia.
Indonesia.
Jordania.
Kuwait.
Nueva Zelanda.
Perú.
Qatar.
Ruanda.
Arabia Saudí.
Corea del Sur.
Emiratos Árabes Unidos.
Uruguay.
China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.

Taiwán.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021, salvo el
punto tercero, que lo hará desde el momento de su publicación.
Madrid, 26 de noviembre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando GrandeMarlaska Gómez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al
menos un Estado miembro de la Unión Europea: