I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-19608)
Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 146070

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
19608

Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y

cve: BOE-A-2021-19608
Verificable en https://www.boe.es

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las
circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios
aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España
mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus
sucesivas prórrogas y modificaciones.
La aparición de nuevas variantes del agente causante de la enfermedad obliga en
estos momentos a incrementar las restricciones de viaje. En consecuencia, como
complemento de otras medidas que adopte el Ministerio de Sanidad y a petición de éste,
se suprime la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los
certificados de diagnóstico a los que hasta ahora se refería el artículo 1.1 k) de la Orden
INT/657/2020. También se opta por suprimir a Namibia del listado de terceros países,
regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos
residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a
la UE a través de las fronteras exteriores, en vista de que figura entre los países con
respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las
precauciones.
Por otra parte, los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 30 de noviembre
de 2021, por lo que procede prorrogarlos durante otro mes adicional.
En su virtud, dispongo: