III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19625)
Orden ICT/1307/2021, de 24 de noviembre, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146146
aprobarlas y publicarlas con antelación suficiente por este Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
Estas ayudas han despertado un gran interés entre las entidades locales, potenciales
beneficiarias, y así se ha constatado con la recepción de un elevado número de
solicitudes a la convocatoria de 2021.
Todo ello ocasiona que, de no adoptarse la tramitación de urgencia de las
convocatorias de 2021, considerando que a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes se ha presentado un elevado número de solicitudes de concesión para cada
línea de ayudas, la complejidad en la evaluación de los proyectos subvencionables, y el
carácter anticipado del pago por el 100% de la ayuda concedida, se pondría en riesgo
culminar en el último trimestre del año tanto la fase de concesión de las ayudas como la
de su pago. Dicha circunstancia sería muy negativa no sólo para asegurar en tiempo la
percepción de los fondos comprendidos en la convocatoria de 2021 con cargo al ejercicio
anual sino para prevenir su solapamiento con la instrucción de la siguiente convocatoria
de 2022, en detrimento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el que se enmarcan estas líneas de ayudas.
Fundamentos de Derecho
Único.
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, prevé la tramitación de urgencia cuando
razones de interés público lo aconsejen. La aplicación de esta tramitación es
imprescindible para atenuar el riesgo de una hipotética falta de resolución antes del
cierre del ejercicio y permitirá reducir a la mitad todos los plazos establecidos para el
mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la realización de las actividades ni
al establecido para la justificación de la subvención, resuelvo:
Acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos relativos a las
convocatorias de subvenciones correspondientes a la línea de ayudas para el apoyo a
mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de
comercialización; la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas
rurales; y la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas
turísticas, convocadas por este Departamento en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en el año 2021.
A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, frente a
este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2021-19625
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de noviembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146146
aprobarlas y publicarlas con antelación suficiente por este Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
Estas ayudas han despertado un gran interés entre las entidades locales, potenciales
beneficiarias, y así se ha constatado con la recepción de un elevado número de
solicitudes a la convocatoria de 2021.
Todo ello ocasiona que, de no adoptarse la tramitación de urgencia de las
convocatorias de 2021, considerando que a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes se ha presentado un elevado número de solicitudes de concesión para cada
línea de ayudas, la complejidad en la evaluación de los proyectos subvencionables, y el
carácter anticipado del pago por el 100% de la ayuda concedida, se pondría en riesgo
culminar en el último trimestre del año tanto la fase de concesión de las ayudas como la
de su pago. Dicha circunstancia sería muy negativa no sólo para asegurar en tiempo la
percepción de los fondos comprendidos en la convocatoria de 2021 con cargo al ejercicio
anual sino para prevenir su solapamiento con la instrucción de la siguiente convocatoria
de 2022, en detrimento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el que se enmarcan estas líneas de ayudas.
Fundamentos de Derecho
Único.
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, prevé la tramitación de urgencia cuando
razones de interés público lo aconsejen. La aplicación de esta tramitación es
imprescindible para atenuar el riesgo de una hipotética falta de resolución antes del
cierre del ejercicio y permitirá reducir a la mitad todos los plazos establecidos para el
mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la realización de las actividades ni
al establecido para la justificación de la subvención, resuelvo:
Acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos relativos a las
convocatorias de subvenciones correspondientes a la línea de ayudas para el apoyo a
mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de
comercialización; la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas
rurales; y la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas
turísticas, convocadas por este Departamento en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en el año 2021.
A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, frente a
este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2021-19625
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de noviembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
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