III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19576)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motril n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca cuya georreferenciación catastral desplazada invade dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

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catastral desplazada que invade dominio público, pero incorpora un informe técnico con
una lista de coordenadas de georreferenciación alternativa que dice ser correcta y no
invadirlo.
La nota de calificación señala la concurrencia de un defecto que dice ser
insubsanable, y señala que «lo procedente será promover y obtener previamente
conforme a los cauces previstos en la legislación catastral, la correspondiente alteración
catastral previa que desemboque en una nueva certificación catastral descriptiva y
gráfica».
Por ello, dado que conforme a lo razonado más arriba no resultaría imprescindible
esa previa alteración catastral, sino que el defecto podría ser subsanado mediante la
aportación del referido doble GML que metadate y corrija el error de desplazamiento
catastral, en el presente caso, procede confirmar la negativa registral a la inmatriculación
con coordenadas catastrales que invaden dominio público, pero revocar la consideración
de tal defecto como insubsanable, ya que sería subsanable si las coordenadas
alternativas del levantamiento técnico que se ya constaban incorporadas al título en
soporte papel se aportaran en el formato GML antes referido.
Por ello, atendiendo como es preceptivo a los estrictos términos en que está
redactada la nota de calificación recurrida, esta Dirección General ha de revocarla
parcialmente y estimar parcialmente el recurso interpuesto, sin que ello signifique, pues
legalmente no es ese el objeto ni alcance de la resolución de un recurso contra una
concreta nota de calificación registral, proclamar la inscribibilidad del documento
calificado.
Como tampoco procedería declarar su inscripción o inmatriculación directa de la finca
por la simple aportación del citado doble archivo GML, pues ese segundo archivo GML
con la georreferenciación ya corregida y libre de errores de desplazamiento habrá de ser
aún objeto de calificación registral, y si el registrador así lo estima preciso, de nuevo
informe por parte de la administración titular del dominio público colindante, conforme a
lo previsto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
11. En cambio, el segundo argumento esencial del recurrente relativo a que en el
Catastro sí que se ha producido sin problema alguno el alta de su titularidad respecto del
inmueble catastral en cuestión, ha de ser completamente desestimado, pues tal alta o
incorporación catastral no es sino un ejemplo más, como se ha dicho más arriba, de la
«autonomía funcional y operativa de ambas instituciones (Registro y Catastro), sujetas a
sus propios procedimientos y dinámicas de gestión internos», sin que conforme a la
normativa vigente ostentar la titularidad catastral de un inmueble catastral sea requisito,
ni necesario (véase doctrina de este Centro directivo, por ejemplo en su Resolución de 7
de abril de 2017, sobre derogación tácita del artículo 298 y demás del Título VI del
Reglamento Hipotecario), ni suficiente, para la inmatriculación registral de la finca
correspondiente con dicho inmueble.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 4 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-19576
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En consecuencia, esta Dirección General acuerda estimar parcialmente el recurso y
revocar la nota de calificación recurrida en los términos que resultan de los anteriores
fundamentos jurídicos.