III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19575)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villanueva de los Infantes a inscribir una escritura de préstamo y constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145895
No obstante, por las razones expuestas y a la vista de la insuficiente motivación de la
calificación, ésta no puede ser confirmada, si bien tales consideraciones no pueden
prevalecer sobre uno de los principios fundamentales del sistema registral como es el de
legalidad (cfr. artículo 18 de la Ley Hipotecaria), lo que justifica la necesidad de poner de
manifiesto en una nueva nota de calificación con motivación suficiente los defectos que
se observen aun cuando sea extemporáneamente (vid. Resoluciones de 12 de
noviembre de 2001, 28 de diciembre de 2004, 2 de abril y 18 de noviembre de 2005, 5
de marzo de 2014, 28 de septiembre de 2016, 4 de octubre de 2017, 4 de junio y 26 de
octubre de 2018, 13 de febrero y 16 de septiembre de 2019, 16 de junio de 2020 y 14 de
octubre de 2021, entre otras) y sin perjuicio de la eventual responsabilidad en que
pudiera incurrir la registradora por contradecir la exigencia legal de que la calificación
sea global, unitaria y motivada (artículos 19 bis y 258 Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-19575
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145895
No obstante, por las razones expuestas y a la vista de la insuficiente motivación de la
calificación, ésta no puede ser confirmada, si bien tales consideraciones no pueden
prevalecer sobre uno de los principios fundamentales del sistema registral como es el de
legalidad (cfr. artículo 18 de la Ley Hipotecaria), lo que justifica la necesidad de poner de
manifiesto en una nueva nota de calificación con motivación suficiente los defectos que
se observen aun cuando sea extemporáneamente (vid. Resoluciones de 12 de
noviembre de 2001, 28 de diciembre de 2004, 2 de abril y 18 de noviembre de 2005, 5
de marzo de 2014, 28 de septiembre de 2016, 4 de octubre de 2017, 4 de junio y 26 de
octubre de 2018, 13 de febrero y 16 de septiembre de 2019, 16 de junio de 2020 y 14 de
octubre de 2021, entre otras) y sin perjuicio de la eventual responsabilidad en que
pudiera incurrir la registradora por contradecir la exigencia legal de que la calificación
sea global, unitaria y motivada (artículos 19 bis y 258 Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-19575
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X