III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19575)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villanueva de los Infantes a inscribir una escritura de préstamo y constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145889

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19575

Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Villanueva de los Infantes a inscribir una
escritura de préstamo y constitución de hipoteca.

En el recurso interpuesto por don Gonzalo Largacha Lamela, notario de Valdepeñas,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Villanueva de los Infantes, doña
Beatriz Moreno Sanz, a inscribir una escritura de préstamo y constitución de hipoteca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 28 de junio de 2021 ante el notario de
Valdepeñas, don Gonzalo Largacha Lamela, con el número 912 de protocolo, se
formalizó determinado préstamo concedido por «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.»
a la sociedad «Induman Carrizosa, S.L.», y en garantía del mismo se constituyó hipoteca
sobre la finca registral número 3.592 del Registro de la Propiedad de Villanueva de los
Infantes, perteneciente a cuatro personas físicas no deudoras (el usufructo a doña M. P.
C., viuda, y la nuda propiedad a sus hijos don R., casado, doña M. I., casada, y doña M.
V. P., soltera).
En la referida escritura se expresaba lo siguiente:
«Situación familiar y convivencial:
Manifiesta la parte propietaria que sobre la vivienda descrita no existe limitación
alguna a sus facultades dispositivas derivadas de su carácter familiar o convivencial,
conforme a lo establecido en el artículo 1.320 del Código Civil.»
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Villanueva de los Infantes, fue objeto la siguiente nota de calificación:

El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don Gonzalo Largacha Lamela, el día 28/06/2021, bajo el
asiento número 1515, del tomo 98 del Libro Diario y número de entrada 1004, que
corresponde al documento otorgado por el notario de Valdepeñas Gonzalo Largacha
Lamela, con el número 912/2021 de su protocolo, de fecha 28/06/2021, acreditado el
pago del impuesto el día 24/07/2021, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos y defecto.
En la presente escritura de préstamo hipotecario, se hace constar que la parte
propietaria manifiesta que sobre la vivienda descrita no existe limitación alguna a sus
facultades dispositivas derivadas de su carácter familiar o convivencial, conforme a lo
establecido en el artículo 1.320 del Código Civil; si bien, no hay expresa constancia de si

cve: BOE-A-2021-19575
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«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: