III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19574)
Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145879

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19574

Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se
deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas.

En el recurso interpuesto por doña A. G. L. O., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa
Piñeiro, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
Mediante testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de
cargas, dictados por el Juzgado de Primera Instancia de número 7 Alicante, se
adjudicaban a «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», entre otras, las fincas registrales
número 10.490 y 10.491 del Registro de la Propiedad de Madrid número 29, y se
acordaba la cancelación la inscripción de hipoteca que dio lugar a la ejecución y de todas
las cargas posteriores a la misma, incluso las que se hubieren verificado después de
expedida la certificación de dominio y cargas prevenida en el artículo 656 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
II

«Decreto expedido el 26/03/2018 por el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 7 de Alicante,
número de autos 918/2014, en unión de instancia con firma legitimada de fecha 29 de
mayo de 2018, de testimonio de Diligencias de ordenación de fechas 19 de junio de 2018
y 1 de octubre de 2018, expedido el 10 de diciembre de 2018 y de diligencia de
ordenación de fecha 11 de mayo de 2021.
Dicho documento causó el día 12/05/2021 el asiento de presentación número 135 del
diario 119.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho: Hechos: 1.–Se presenta instancia por la que se manifiesta que
las fincas no se encontraban arrendadas en el momento de la adjudicación. Resultando
no obstante del Registro inscrito sobre las fincas un derecho de arrendamiento en virtud
de escritura por la que se eleva a público un contrato de arrendamiento de fecha 19 de
julio de 2004, no consta notificación de la transmisión al arrendatario, a los efectos del
artículo que se cita en Fundamentos. 2.–Se suspende la cancelación del arrendamiento
inscrito por no constar consentimiento del titular o resolución judicial. Fundamentos de
Derecho: 1.–Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 2.–se suspende la
cancelación del arrendamiento inscrito, ya que, a diferencia de lo establecido en las

cve: BOE-A-2021-19574
Verificable en https://www.boe.es

Presentados dichos documentos en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 29, el testimonio de auto de adjudicación fue objeto de la siguiente nota de
calificación: