II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2021-19547)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Méritos
3. ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
Puntos
Observaciones
Sec. II.B. Pág. 145792
Documentación justificativa
Máximo 3,00
3.1 Cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato, organizados por este
Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en
materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos
por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 1,00
3.2 Cursos o actividades relacionados con la didáctica de la enseñanza del español como segunda
lengua o lengua extranjera, o del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las
Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia
educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 1,00
3.3 Cursos o actividades relacionados con aspectos generales del currículo o con la organización
escolar organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que
tengan atribuidas competencias en materia educativa, o por las Instituciones europeas o instituciones
sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,
así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 0,40
Hasta 0,50 en el caso de las plazas
señaladas con el código «E» en el anexo
I de vacantes.
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste
de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la
Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no
estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera
fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración
educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la
Administración educativa correspondiente.
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste
de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la
Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no
estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera
fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración
educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la
Administración educativa correspondiente.
Hasta 0,20 en el caso de las plazas
señaladas con el código «E» en el anexo
I de vacantes.
cve: BOE-A-2021-19547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Méritos
3. ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
Puntos
Observaciones
Sec. II.B. Pág. 145792
Documentación justificativa
Máximo 3,00
3.1 Cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato, organizados por este
Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en
materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos
por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 1,00
3.2 Cursos o actividades relacionados con la didáctica de la enseñanza del español como segunda
lengua o lengua extranjera, o del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las
Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia
educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 1,00
3.3 Cursos o actividades relacionados con aspectos generales del currículo o con la organización
escolar organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que
tengan atribuidas competencias en materia educativa, o por las Instituciones europeas o instituciones
sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,
así como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación:
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 0,40
Hasta 0,50 en el caso de las plazas
señaladas con el código «E» en el anexo
I de vacantes.
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste
de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la
Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no
estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera
fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración
educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la
Administración educativa correspondiente.
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste
de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con
indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la
Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no
estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera
fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración
educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la
Administración educativa correspondiente.
Hasta 0,20 en el caso de las plazas
señaladas con el código «E» en el anexo
I de vacantes.
cve: BOE-A-2021-19547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283