II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2021-19546)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 145745
Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos
efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente
de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o
digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración
educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá tener el sello en
original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio
certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los
casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de
servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se
concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá
en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos
de esta convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta
hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o
funcionarias de carrera de los respectivos Cuerpos de profesores, así como, en su caso,
los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos Cuerpos de
Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependa la persona que participe, en la que necesariamente deberá
constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el
mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso del personal
docente del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de acuerdo
con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4
o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente, consten claramente los datos
indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y
comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de
su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se
encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial
o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se
hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.
Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la
solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el
anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de
la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos
originales.
cve: BOE-A-2021-19546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 145745
Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos
efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente
de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o
digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración
educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá tener el sello en
original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio
certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los
casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de
servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se
concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá
en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos
de esta convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta
hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o
funcionarias de carrera de los respectivos Cuerpos de profesores, así como, en su caso,
los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos Cuerpos de
Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependa la persona que participe, en la que necesariamente deberá
constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el
mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso del personal
docente del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de acuerdo
con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4
o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente, consten claramente los datos
indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y
comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de
su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se
encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial
o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se
hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.
Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la
solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el
anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de
la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos
originales.
cve: BOE-A-2021-19546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283