III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-19596)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior, para la realización del Programa Audit Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

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pagarán a CCA el canon que ésta pueda establecer y que publicará en su web. Dicho
canon será independiente del precio público establecido por ANECA, y se facturará, en
su caso, directamente por CCA, en función de los costos administrativos necesarios para
el apoyo en la gestión de los procesos de diseño o implantación de los SIAC, que
corresponden a la movilización, alojamiento, atención en reuniones de trabajo de
miembros del Consejo del CCA responsables del programa AUDIT Centroamérica,
costos de material y atenciones a los participantes en talleres y seminarios.
Todas las universidades solicitantes tendrán derecho a un presupuesto previo antes
de la realización de cualquiera de las actividades contempladas en el proyecto.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por 2 representantes de ANECA y 2 representantes del CCA, a
designar por cada una de las partes, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para el seguimiento, vigilancia y control
del convenio, y solución de controversias sobre el mismo.
Séptima. Régimen jurídico resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución de este convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento establecida en
la cláusula anterior. En defecto de acuerdo en la comisión mixta, las partes acuerdan
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
de Madrid.
Octava.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de
las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna
modificación del presente convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, para su aprobación, que requerirá aceptación de todos los firmantes,
autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Garantía y confidencialidad de datos.

ANECA y el CCA se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta
confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación
del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia
de protección de datos de carácter personal y en particular con las medidas de seguridad
correspondientes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna de causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

cve: BOE-A-2021-19596
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Extinción del convenio.